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Se declara la nulidad de las audiencias de pruebas y alegatos en dos procedimientos especiales sancionadores y se ordena su reposición

9 /noviembre /2023 / Sala Regional Ciudad de México 58/2023

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del INE que declaró la omisión de presentar un informe de precampaña a la presidencia municipal en Puebla relativo al proceso electoral 2020-2021

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en las que desestimó los planteamientos que la parte actora había expuesto para cuestionar la forma en que el instituto electoral local realizó las audiencias de pruebas y alegatos dentro de dos procedimientos especiales sancionadores iniciados con motivo de las denuncias por presunta violencia política contra las mujeres por razón de género cometida en su perjuicio por dos periodistas.

Al dictar las sentencias en los juicios SCM-JE-64/2023 y SCM-JE-65/2023, el pleno determinó que al haberse llevado a cabo el desarrollo de dichas audiencias por escrito, la parte actora presentó sus alegatos sin tener la posibilidad de conocer cuáles eran los argumentos y pruebas de las personas denunciadas, lo que naturalmente afectó su derecho a una defensa adecuada.

Debido a las irregularidades acontecidas durante la realización de las audiencias y ante la transgresión a los principios de contradicción y de oralidad, la sala regional revocó las sentencias del TEEP y concluyó que era necesario declarar la nulidad de esas diligencias, a fin de que el instituto electoral local llevara a cabo su reposición.

Se confirma resolución del INE que declaró la omisión de presentar un informe de precampaña a la presidencia municipal en Puebla relativo al proceso electoral 2020-2021

La sala regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró existentes las infracciones que se le atribuyeron a la parte recurrente por la omisión de presentar un informe de precampaña y haber omitido rechazar una aportación proveniente de un ente prohibido en beneficio de una precandidatura a la presidencia municipal en Puebla en el marco del proceso local 2020-2021.

Al resolver el recurso SCM-RAP-8/2023 y acumulado, el pleno señaló que contrario a lo que refirió la parte recurrente, de manera correcta el INE concluyó que una persona adquiere la calidad de precandidata no por la existencia de un reconocimiento formal ante una autoridad electoral o su registro en los sistemas que operan en todos los procesos electorales, sino que obtiene esa calidad quien pretende que un partido político le postule a un cargo de elección popular, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización y la línea interpretativa que ha delineado el TEPJF en diversos precedentes.

De ahí que, sea correcta que la persona recurrente le asistió el carácter de aspirante a la precandidatura, con base en las constancias del procedimiento sancionador en materia de fiscalización de origen.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.