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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA, EN UN JUICIO PROMOVIDO POR DIVERSAS PERSONAS QUE ADUJERON PERTENCER A UNA COMUNIDAD INDÍGENA, REVOCÓ UN ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO EN EL QUE TUVO POR CUMPLIDA UNA DIVERSA RESOLUCIÓN DE UN JUICIO LOCAL Y SU RESPECTIVA NOTIFICACIÓN, RELACIONADOS CON LA FALTA DE CONOCIMIENTO SOBRE ACTUACIONES DE UN RECURSO TRAMITADO ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CITADA ENTIDAD

9 /noviembre /2023 / Sala Regional Guadalajara 41/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó un acuerdo plenario del Tribunal Electoral Jalisciense por el que tuvo por cumplimentada la sentencia emitida en un juicio local y su respectiva notificación, vinculados con la presunta falta de conocimiento de actuaciones de diversa impugnación tramitada ante el Instituto Electoral de la referida entidad.

Se llegó a tal conclusión, al considerar que, por ser la parte promovente personas que se ostentan en representación de una comunidad indígena, se requería un tratamiento razonable de las cargas procesales a fin de garantizar que tuvieran conocimiento del acto controvertido en la instancia local, debiendo el tribunal local de revisar cuidadosamente que la notificación -por el ordenada- y ejecutada por el Instituto local, estuviere correctamente efectuada, cumpliendo lo previsto en la normativa electoral.

De ahí que se determinara procedente revocar el acuerdo impugnado para los efectos señalados en la sentencia. (SG-JDC-84/2023)

Por otra parte, en diverso juicio promovido por el partido político MORENA, el Pleno de este órgano judicial confirmó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora relacionada con los lineamientos de paridad de género emitidos por el Instituto Electoral Sonorense, que deben observarse en el actual proceso electoral de la citada entidad.

Lo anterior, al estimar que la responsable sí fue exhaustiva e interpretó correctamente el artículo 8 de los citados lineamientos, puesto que la postulación paritaria, tanto en lo individual de cada partido, como en colectivo, es el medio para garantizar el cumplimiento del referido mandato constitucional, sin que implique duplicidad del deber para atenderlo.

Además de que la parte promovente no controvirtió las razones sostenidas en la resolución combatida, reiterando los hechos valer en la instancia local y, aún cuando solicitó una interpretación conforme a la Constitución, no especificó cuáles artículos serían la base para interpretar de manera diferente a como lo efectuó el tribunal local. (SG-JRC-43/2023)

En dicha sesión se resolvieron un juicio de la ciudadanía y dos juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx