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SE REVOCA EL DICTAMEN CONSOLIDADO Y LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INE, AL NO ATENDER LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE PRECAMPAÑA, Y SE ORDENA QUE EN UN PLAZO DE 15 DÍAS EMITA NUEVA RESOLUCIÓN

14/noviembre /2023 / Sala Regional Monterrey 18/2023

Monterrey, N.L.

 

 En el recurso de apelación SM-RAP-30/2023, la Sala Regional Monterrey determinó revocar el dictamen consolidado así como la resolución emitida por el INE en el sentido de que el partido Morena había presentado 64 informes de precampaña fuera de los mecanismos establecidos para su presentación.

Lo anterior, al considerar que la autoridad electoral no atendió congruentemente los argumentos que el partido político hizo valer con el objeto de justificar por qué no tenía la obligación de presentar dichos informes en el Sistema Integral de Fiscalización, y no fue exhaustiva en el análisis del contexto en que sucedieron los hechos, por lo que ordenó que en un plazo de 15 días, el INE emita una nueva resolución en la que atienda en forma congruente y exhaustiva la totalidad de los argumentos presentados.

SE REVOCA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ, Y SE DECLARA LA SUBISTENCIA DEL DICTAMEN DE IMPROCEDENCIA RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA FÓRMULA, ASÍ COMO LA VALIDÉZ DE LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL PRI.

En el juicio ciudadano SM-JDC-126/2023 y su acumulado SM-JDC-130/2023, la Sala Regional Monterrey revocó la sentencia emitida por el Tribunal Local en la que dejó sin efectos la declaración de validez de la elección interna para la dirigencia del PRI en San Luis Potosí, y declaró subsistente el dictamen de improcedencia respecto a la solicitud de registro de la fórmula integrada por Edmundo Azael Torrescano y Erika Velázquez Gutiérrez, así como el acuerdo que declara la validez de la elección de Sara Rocha Medina y Frinné Azuara Yarzábal como titulares sustitutas de la presidencia y secretaría general del Comité Directivo Estatal del PRI.

Lo anterior, en virtud de que la convocatoria emitida por el partido político quedó firme al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, por lo que las personas participantes estaban obligadas a cumplir en tiempo y forma con todos los requisitos que en ella se establecían y, dado que esto no ocurrió, se consideró que la negativa para otorgarles el registro como aspirantes estuvo debidamente sustentada.

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE GUANAJUATO POR LA QUE DETERMINÓ LA TRASGRESIÓN AL DERECHO CIUDADANO DE SER VOTADO EN LA MODALIDAD DE EJERCICIO DEL CARGO, DE UN REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN EN ESTE ESTADO.

En el juicio SM-JE-77/2023, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato en la que determinó que se trasgredió el derecho del regidor del ayuntamiento de San Diego de la Unión, Miguel Corpus, a ser votado en su modalidad del ejercicio de cargo, dado que después de que dio aviso de la terminación de la licencia que había solicitado para reintegrarse a sus funciones, no fue citado a la siguiente sesión de cabildo, por lo que se ordenó revocar dicha sesión y que esta se llevara a cabo nuevamente para notificar su reincorporación.

Lo anterior, porque la Sala Regional Monterrey consideró que son ineficaces los planteamientos de la parte actora relativos a que el Tribunal Local no podía ordenar la emisión de actos administrativos y dejar sin efectos los acuerdos tomados en su sesión de cabildo al no ser materia electoral, pues los efectos de la sentencia tienen por objeto la restitución del derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de acceso efectivo al cargo.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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