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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA RELACIONADA CON LA REMOCIÓN DE UNA SERVIDORA DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL

14/noviembre /2023 / Sala Regional Guadalajara 42/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó una resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California relacionada con la remoción de una servidora pública del Instituto Electoral de la citada entidad.

Se concluyó que, contrario a lo sostenido por el tribunal local, el Instituto Electoral de Baja California sí expresó las razones mínimas por las que consideró que se actualizaba la pérdida de confianza, ajustándose a los criterios de este tribunal y a los lineamientos establecidos por la propia responsable, siendo que ésta exigió una acreditación reforzada tanto de la referida pérdida de confianza como de la fundamentación y motivación de la remoción controvertida, transgrediendo con ello el derecho político-electoral de una de las partes actoras de integrar una autoridad electoral.

De ahí que se determinara revocar la sentencia combatida para los efectos establecidos en la resolución. (SG-JDC-91/2023 y acumulados)

En diverso juicio de la ciudadanía, el Pleno de esta Sala modificó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora para efecto de notificársela personalmente a la parte actora, al estimar que se vulneró su derecho de audiencia y una defensa adecuada, dado que la practicada por estrados fue insuficiente para garantizar que la promovente conociera plenamente el acto que le resultaba desfavorable, debiendo considerar la calidad de la denunciante o víctima y que es de interés público por tratarse de una controversia relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que implicaba deberes reforzados de la autoridad para el análisis, además de obrar elementos suficientes para practicar una notificación personal y hacer efectivo el acceso a la justicia y debido proceso. (SG-JDC-88/2023)

Finalmente, en diversa impugnación, las magistraturas de este órgano jurisdiccional, por una parte, desecharon un juicio al haberse agotado ya el derecho de acción por presentar previamente una impugnación con idénticos agravios contra el mismo acto y autoridad, y, por otra parte, determinaron confirmar una sentencia del tribunal estatal electoral de Nayarit que desechó a su vez una demanda por haberse presentado de forma extemporánea.

Lo anterior al considerar que la responsable sí analizó correctamente las constancias de notificación del acto impugnado en la instancia local, advirtiendo que fue hecho del conocimiento de la autorizada de la parte actora, sin que se controviertan los argumentos expuestos por el tribunal local. (SG-JDC-93/2023 y acumulado).

En dicha sesión se resolvieron cuatro juicios de la ciudadanía y tres juicios electorales, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx