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SRCDMX ordena a Congreso local concluir el procedimiento de designación de las personas integrantes del ayuntamiento de Las Vigas en Guerrero

16/noviembre /2023 / Sala Regional Ciudad de México 61/2023

Ciudad de México

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que desechó una demanda relacionada con la designación del ayuntamiento instituyente de Las Vigas.

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-275/2023, el pleno determinó que fue indebido que el TEEGRO desechara la demanda al considerar que el acto reclamado no era definitivo y, en plenitud de jurisdicción, concluyó que si el pleno del Congreso local rechazó el proyecto por el que se proponía a la parte actora como integrantes del ayuntamiento instituyente de Las Vigas, se circunscribe dentro de las facultades y potestades deliberativas, ya que, es el pleno del congreso quien cuenta con las atribuciones para realizar la designación correspondiente.

Asimismo, en la resolución se advirtió que a la fecha no se ha designado a las personas integrantes del ayuntamiento instituyente, omisión que podría tener un impacto en los derechos político-electorales de las personas que habitan el nuevo municipio.

En consecuencia, la sala regional revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, confirmó la determinación del Congreso local de remitir a la Junta de Coordinación Política el proyecto respecto a la designación de los ayuntamientos instituyentes, y le ordenó proveer lo necesario para concluir el procedimiento de designación de las personas que habrán de integrar el ayuntamiento instituyente de Las Vigas, lo que deberá realizar dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de la sentencia.

La magistrada presidenta María G. Silva Rojas emitió voto particular al considerar que la posible vulneración a los derechos de la parte actora ya no puede ser reparada, lo que implica que se debió declarar la improcedencia del medio de impugnación.