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SRCDMX resuelve asuntos relativos a las asambleas convocadas por personas integrantes del Comité Pro-Panteón de San Gregorio Atlapulco, Xochimilco en la Ciudad de México

7 /diciembre /2023 / Sala Regional Ciudad de México 64/2023

Ciudad de México

  • Se determina que el municipio Ñuu Savi en Guerrero realice la elección de sus autoridades municipales bajo su sistema normativo interno

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) en las que confirmó la validez de la convocatoria y la asamblea del Comité Pro-Panteón de San Gregorio Atlapulco, Xochimilco realizada el 20 de agosto; modificó la resolución en la que invalidó la asamblea del 17 de septiembre; y confirmó la resolución que invalidó la asamblea del 14 de agosto.

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-279/2023 y acumulados, el pleno determinó que, a diferencia de lo considerado por el TECDMX, tanto la convocatoria como la asamblea realizada el 20 de agosto eran de índole electivas, por lo que para su validez, resultaba fundamental que se contara con la participación de la presidenta del Comité, de acuerdo con las normas y prácticas tradicionales que conforman el sistema normativo interno del Pueblo de San Gregorio Atlapulco.

Por otra parte, se explicó que, si bien la asamblea del 17 de septiembre carece de validez, la instrucción que el Tribunal local dio al Comité de manera conjunta para que convocara a una asamblea a fin de elegir a una nueva integración, trastoca los derechos de la comunidad para decidir libremente cuándo y cómo efectuar la reestructuración de dicha autoridad tradicional.

Asimismo, en la sentencia del juicio SCM-JDC-302/2023, se señaló que el Tribunal local sí tomó en consideración los argumentos expresados por la autoridad tradicional responsable en su informe circunstanciado; sin embargo, concluyó que había incurrido en varias irregularidades que condujeron la invalidez de la asamblea.

En consecuencia, la sala regional revocó las resoluciones impugnadas que convalidaron la asamblea del 20 de agosto; modificó los efectos de la resolución que invalidó la asamblea del 17 de septiembre; y confirmó resolución que invalidó la asamblea del 14 de agosto.

Se determina que el municipio Ñuu Savi en Guerrero realice la elección de sus autoridades municipales bajo su sistema normativo interno

La Sala Regional, por mayoría, revocó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero) que, en respuesta a una solicitud por personas comisarias y delegadas, determinó que el municipio Ñuu Savi llevaría a cabo sus elecciones en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 mediante el sistema de partidos políticos.

Al resolver el juicio SCM-JDC-348/2023, el pleno concluyó que contrario a lo determinado por el IEPC Guerrero, debió reconocerse el ejercicio de autonomía y libre determinación realizado por la comunidad en el sentido de que el municipio Ñuu Savi debe celebrar sus elecciones por su sistema normativo propio, al haber solicitado su prevalencia.

Aunado a lo anterior, se explicó que el Decreto de Creación del Municipio y el Decreto de designación de las personas que integrarían el Ayuntamiento instituyente arrojaban elementos que permitían visualizar comunidades que contaban con la preexistencia de sistemas normativos propios, y autoridades tradicionales, que permitían su continuidad.

Por tanto, la sala regional revocó el acuerdo impugnado, reconociendo que el Municipio Ñuu Savi realizará la elección de sus autoridades municipales bajo su sistema normativo interno, y ordenó al Instituto local a brindar la asesoría para la celebración de la nueva elección.

El magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió un voto particular al considerar que es una modificación fundamental al sistema electivo y se estaría fuera del plazo conforme al artículo 105 constitucional.