LA SOCIEDAD, PRINCIPAL IMPULSORA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: CARRASCO DAZA
17/abril /2015 / Sala Superior 112/2015
México, D. F.
- El Magistrado Presidente del TEPJF comentó que el organismo jurisdiccional ha emitido criterios jurídicos para hacer efectivo el derecho a ser votado
- Dictó la Cátedra de Derecho Constitucional, Doctor Manuel González Oropeza, en el Colegio de Veracruz
El magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Constancio Carrasco Daza, aseguró que la sociedad ha sido la principal impulsora de las candidaturas independientes, figura que se estrena en el actual proceso electoral, pues exigió, con argumentos, la necesidad de abrir la participación a quienes no son apoyados por partidos políticos.
Al dictar la Cátedra de Derecho Constitucional, Doctor Manuel González Oropeza, en el Colegio de Veracruz, Carrasco Daza señaló que la Sala Superior ha emitido criterios jurídicos relacionadas con las candidaturas independientes.
El magistrado presidente del TEPJF mencionó que previo a la reforma político-electoral, en el Tribunal Electoral había reclamos ciudadanos para exigir este derecho. “Nos reclamaron los ciudadanos a través de los juicios de protección de derechos políticos, la posibilidad constitucional del reconocimiento, a partir de interpretaciones muy audaces que le hacían a la Sala Superior”.
Carrasco Daza explicó que la argumentación empleada por los ciudadanos, era en el sentido de que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece cuáles son las restricciones válidas, por ejemplo, la nacionalidad, residencia e incapacidad y en algunos casos sentencias condenatorias en materia penal.
El Magistrado comentó que los ciudadanos acudían a la Sala Superior a exigir su derecho a contender como candidato independiente, con el argumento de que el artículo segundo de la citada Convención establece que si el Estado no legisla en la materia, es obligación de los jueces domésticos, favorecer esa garantía.
Aunada a la exigencia social, agregó que la Corte Interamericana argumentó que el Estado no tiene la obligación de apoyar las candidaturas independientes; sin embargo, en el caso de México era necesario, pues atravesaba por una crisis de participación política, a través de la concentración en los partidos políticos.
Carrasco Daza explicó que en México durante décadas se carecía de tutela judicial en materia de derechos políticos, la cual es la fórmula más eficaz de proteger la democracia. Para ello, dijo, se implementó la acción por omisión legislativa, de manera que la Sala Superior empezó a conocer los primeros asuntos por omisión, tanto constitucional como legislativa.
Reconocen aportaciones de González Oropeza en materia de protección de los derechos
En el evento realizado en el Colegio de Veracruz, se hizo un reconocimiento a Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del TEPJF, por sus contribuciones en la defensa de los derechos políticos, quien aseguró que políticamente la pluralidad le ha dado al Estado una diversidad de perspectivas de opiniones.
LA DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL DEL PAN ALUSIVO AL CANDIDATO DEL PRI-PVEM A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ NO CONSTITUYE CALUMNIA: SALA ESPECIALIZADA
3 /julio /2015 / Sala Regional Especializada 85/2015
DF
• Las expresiones referidas a figuras públicas en el debate político deben valorarse bajo un margen de tolerancia mayor.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la difusión en radio y televisión del promocional del Partido Acción Nacional (PAN), titulado “Notas”, donde aparece la imagen y el nombre de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, candidato a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), no constituye calumnia.
El promocional pautado por el PAN como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, presenta una crítica y postura en relación a determinados temas de interés para la opinión pública, relativos al supuesto arresto en el aeropuerto de Tuxtla, de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, así como su intención de impulsar la ley para la vuelta a la tenencia en Chiapas y la disminución de los apoyos a los adultos mayores, los cuales tal como se presentan, forman parte del conocimiento público, por diversos medios de comunicación social.
En este sentido, el magistrado presidente, Clicerio Coello Garcés, afirmó que ha sido criterio reiterado de la Sala Especializada y confirmado por la Sala Superior que la utilización de hechos noticiosos en la propaganda electoral no constituye calumnia, por formar parte del debate en un sistema democrático.
Por su parte, la magistrada ponente Gabriela Villafuerte Coello, aseguró que el proyecto privilegia la libertad de expresión, ya que los partidos políticos pueden manifestarse conforme lo establece la Constitución y la única limitación es que exista calumnia, extremo que no se acreditó en el spot, por tanto, es legal.
Ante ello, el Pleno estimó que no hubo una transgresión a la normativa electoral, al no acreditarse elementos que imputen de manera directa hechos o delitos falsos a dicho candidato.
El magistrado Felipe De La Mata Pizaña señaló que “como ha quedado asentado en otros asuntos, basándonos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana y también de la Suprema Corte, las personas con proyección pública deben ser mucho más tolerantes a las críticas, sobre todo cuando están contendiendo a cargos de elección popular”.
Por tal motivo, el mensaje representa una crítica severa en el plano de un debate político, que permite la formación de una opinión pública libre y el fomento de una autentica cultura democrática.
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