header

SRCDMX ordena al partido Movimiento Ciudadano emitir la convocatoria para la elección de la Comisión Operativa Estatal en Tlaxcala al concluir los procesos electorales 2023-2024

21/diciembre /2023 / Sala Regional Ciudad de México 66/2023

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TEEGRO relacionada con presunta violencia política contra las mujeres por razón de género

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, modificó la resolución del Tribunal Electoral del Tlaxcala (TET) que a su vez confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del partido Movimiento Ciudadano que declaró improcedente el procedimiento de inconformidad relacionado con la omisión renovar la Comisión Operativa Estatal.

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-372/2023, el pleno determinó que tal como consideró el TET, al estar firme la determinación de la Comisión de Justicia, relativa a que no resultaba pertinente realizar la renovación del órgano de dirección estatal de Movimiento Ciudadano al haber iniciado el proceso electoral federal, lo procedente era declarar la ineficacia de los argumentos de la parte actora y, por consecuencia, la improcedencia de su pretensión.

Por otra parte, se observó que la renovación del órgano de dirección estatal no se ha realizado en dos periodos ordinariamente previstos, por lo que se ordenó al partido que, a la conclusión de los procesos electorales federal y local 2023-2024 ordinarios y, en su caso, extraordinarios, en la totalidad de las etapas, emita la convocatoria respectiva en términos de su normativa interna vigente, a efecto de elegir a las personas que integrarán la Comisión Operativa Estatal.

En consecuencia, la sala regional modificó la resolución impugnada, ordenando a la Comisión Operativa Estatal de Tlaxcala al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

Se revoca resolución del TEEGRO relacionada con presunta violencia política contra las mujeres por razón de género

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que revocó parcialmente la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para que emitiera una nueva respecto de los hechos denunciados por la parte actora consistentes en violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG), dejando intocado el efecto sancionador consistente en la cancelación de afiliación de la persona denunciada al partido.

Al resolver el juicio SCM-JDC-292/2023 y acumulado, el pleno determinó que contrario a lo considerado por el TEEGRO, la denunciante carecía de calidad de militante del partido político para cuando presumiblemente resintió las transgresiones a sus derechos por parte del denunciado, así como para el momento en que presentó su denuncia en contra de este último, pues tal carácter lo adquirió de manera posterior a ello, en tanto que la normativa estatutaria y reglamentaria de Morena dispone que es necesaria la afiliación al partido.

Se explicó que el órgano de justicia intrapartidaria carecía de competencia para pronunciarse sobre la denuncia, ya que la presunta afectación reclamada no estaba vinculada con el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, lo que era necesario actualizarse para dotarlo de competencia, aunado a que los hechos denunciados tampoco se relacionaban con la vida interna del partido pues concernían a la esfera laboral como trabajadora del poder legislativo local.

Por tanto, la sala regional revocó la sentencia impugnada y dejó sin efectos la resolución emitida por el órgano de justicia intrapartidaria.