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SRCDMX confirma resolución del TEEGRO que declaró la inexistencia de violencia política de género hacia una servidora pública municipal

28/diciembre /2023 / Sala Regional Ciudad de México 67/2023

Ciudad de México

  • Se confirma oficio del INE por el que se declaró improcedente la solicitud de la parte actora respecto a que en sus credenciales para votar se asiente el dato “Municipio Indígena de Hueyapan”

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que declaró la inexistencia de los actos denunciados por la parte actora por violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG).

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-363/2023, el pleno determinó que el TEEGRO adecuadamente concluyó que el contenido de las notas periodísticas denunciadas (y acreditadas) no constituyen VPMRG en perjuicio de la parte actora, ya que de un análisis armónico y ponderado del derecho a la libertad de expresión de las personas periodistas sobre las personas servidoras públicas no se tuvo por acreditado que el contenido aludido tuviera por objeto o resultado menoscabar los derechos político-electorales de la promovente en su carácter de funcionaria municipal, ni tampoco se advirtieron elementos de género.

Asimismo, se explicó que las notas periodísticas dieron cuenta de temas de relevancia pública ya que la información versa sobre, entre otras personas, una servidora pública municipal (parte actora) con proyección pública, en la que se divulgaron acciones en el ámbito municipal que forman parte de un discurso con trascendencia en el debate público, porque se relaciona con las funciones municipales y con el adecuado ejercicio de la presidencia municipal.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma oficio del INE por el que se declaró improcedente la solicitud de la parte actora respecto a que en sus credenciales para votar se asiente el dato “Municipio Indígena de Hueyapan”

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el oficio emitido por la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) (DERFE) del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que declaró improcedente la solicitud de la parte actora respecto a que en sus credenciales para votar se asiente el dato “Municipio Indígena de Hueyapan”.

Al resolver el juicio SCM-JDC-368/2023, el pleno determinó que contrario a lo señalado por la parte actora, si bien se advirtió que se llevó el proceso para la creación del municipio de Hueyapan por sistemas normativos, lo cierto es que la DERFE no podía cambiar el nombre que fue registrado por el Congreso local al expedir el decreto de su creación.

Aunado a lo anterior, se señaló que con independencia de la calidad con que cuenten la mayoría de las personas que integran la comunidad del municipio, la DERFE estaba imposibilitada jurídicamente a realizar dicha inserción, atendiendo al contenido del decreto 2343 emitido por el Congreso del Estado de Morelos, por el que se crea el municipio de Hueyapan.

Por tanto, la sala regional confirmó el oficio impugnado.