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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DETERMINÓ QUE LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DEL CARGO COMO COORDINADOR DE UN GRUPO PARLAMENTARIO EN EL CONGRESO DE DURANGO Y, POR CONSECUENCIA, DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MISMO, SON CUESTIONES QUE ATAÑEN ÚNICAMENTE AL DERECHO PARLAMENTARIO POR TRATARSE DE UN ASUNTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL SEÑALADO CONGRESO LOCAL.

28/diciembre /2023 / Sala Regional Guadalajara 48/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional revocó lisa y llanamente una resolución del Tribunal Electoral Duranguense por la que había confirmado la respuesta del presidente de la mesa directiva de la LXIX Legislatura del Congreso local a la petición del actor de ocupar el cargo de presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política el referido Congreso.

Se concluyó lo anterior, porque aun cuando el tribunal local se determinó competente para conocer la demanda primigenia por posible vulneración a derechos político-electorales del promovente, se estimó que los derechos involucrados con la pretensión de reconocerle como Coordinador del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso local y presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación política del mismo, son cuestiones que atañen únicamente al derecho parlamentario por tratarse de un asunto de organización interna del referido grupo.

De ahí que no quedó demostrado que lo solicitado por el actor implicara una posible vulneración al derecho político-electoral en su vertiente de ejercicio del cargo ni el de representación política, pues no afectaba el núcleo esencial del derecho de participación política y, en consecuencia, se trataba de un acto ajeno a la materia electoral por lo que la responsable carecía de competencia para su resolución. (SG-JDC-117/2023)

Por otra parte, en diverso medio de impugnación esta Sala Regional determinó confirmar una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango controvertida por el Partido de la Revolución Democrática y relacionada con el calendario presupuestal para otorgar el financiamiento público local para gasto ordinario, específico y de campaña a los diversos partidos políticos locales para el ejercicio 2024.

Ello, porque contrario a lo argumentado por la parte actora, con la decisión de reintegrar del gasto ordinario asignaciones indebidas de financiamiento de un ejercicio anterior, no se transgredieron los principios de equidad e igualdad en la contienda electoral, pues el gasto ordinario o actividades ordinarias permanentes de los partidos no trascienden en el proceso comicial y por ello la legislación los distingue de los gastos de campaña al tratarse de conceptos de naturaleza distinta. (SG-JRC-47/2023)

Asimismo, en distinto juicio de la ciudadanía, el Pleno de este órgano judicial federal confirmó una sentencia del Tribunal Electoral de Chihuahua que declaró improcedente una acción declarativa de certeza solicitada por una comunidad, al considerar que la misma no es equiparable a un pueblo indígena u originario, en términos de lo dispuesto en la parte final del artículo 2 de la Constitución Federal.

Se estimó correcto el actuar del tribunal local respecto al tratamiento y valoración otorgado al dictamen antropológico rendido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, fundando y motivando que se trataba de la máxima autoridad nacional en la materia, revestida de especialidad, imparcialidad y dedicada a la investigación científica, y por ello la responsable contó con los elementos suficientes para pronunciarse a partir de las evidencias recibidas, con independencia de la posibilidad de la parte interesada de objetar, por vicios propios, las conclusiones y el análisis que las sustentan. (SG-JDC-128/2023)

En dicha sesión se resolvieron tres juicios de la ciudadanía, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx