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SRCDMX confirma resolución del TEEP que declaró infundada la omisión atribuida al ayuntamiento de Amixtlán de tomar protesta a la parte actora como titular de la presidencia municipal

4 /enero /2024 / Sala Regional Ciudad de México 1/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TECDMX que revocó la segunda convocatoria emitida por la Junta Cívica del Pueblo de Chimalcoyoc, Tlalpan para el proceso de renovación de la persona titular de la Subdelegación

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que, entre otras cuestiones, declaró infundada la omisión atribuida al ayuntamiento de Amixtlán de tomar protesta a la parte actora como titular de la presidencia municipal.

Al resolver el juicio SCM-JDC-346/2023, el pleno determinó que el TEEP concluyó correctamente que al no existir una solicitud de licencia de la persona propietaria de la presidencia municipal y/o acuerdo del cabildo, ni alguna suspensión decretada por el congreso estatal que avalara o justificara jurídicamente su ausencia, ello implicaba que no existiera una vacante en tal cargo por lo que no se podía llamar a la parte actora a ocuparlo en su calidad de suplente y en consecuencia no se vulneraba su derecho político electoral al ejercicio del mismo.

Por otra parte, la sala regional compartió la interpretación del tribunal local respecto a que no se pueden contabilizar las ausencias temporales menores a 30 días sumando estas entre sí, al considerar que tal circunstancia implicaría exceder el ámbito de regulación normativa, toda vez que las disposiciones referidas de la Ley Orgánica Municipal prevén periodos entendidos como un lapso consecutivo y no mediante una sumatoria, como lo pretendió hacer valer la parte actora.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma resolución del TECDMX que revocó la segunda convocatoria emitida por la Junta Cívica del Pueblo de Chimalcoyoc, Tlalpan para el proceso de renovación de la persona titular de la Subdelegación

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que revocó la segunda convocatoria emitida por la Junta Cívica del Pueblo de Chimalcoyoc, Tlalpan para el proceso de renovación de la persona titular de la Subdelegación, al tiempo que privó de efectos los actos posteriores a la misma.

Al resolver el juicio SCM-JDC-336/2023 y acumulado, el pleno concluyó que contrario a lo referido por la parte actora, la restricción a la reelección no forma parte de los usos y costumbres ni del sistema normativo interno del pueblo de Chimalcoyoc, sino que fue introducida en la segunda convocatoria por la Junta Cívica cuando ya estaba desarrollándose el proceso electivo y sin justificar que atendiera a la realidad social o a las condiciones y necesidades de la comunidad.

Aunado a lo anterior, se explicó que si bien los requisitos y las restricciones para la elección de la Subdelegación pueden ser modificados por la Junta Cívica, su aprobación e implementación para efecto del mencionado proceso electivo debe ser previo al inicio de dicho proceso, como lo determinó el tribunal local.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.