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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, RELACIONADA CON LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PARIDAD E INCLUSIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA REFERIDA ENTIDAD, ESPECÍFICAMENTE PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL

4 /enero /2024 / Sala Regional Guadalajara 1/2024

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano judicial electoral federal revocó una resolución del Tribunal Electoral de Baja California Sur en la que se controvirtieron los lineamientos sobre paridad de género e inclusión dictados por el Instituto Electoral de la referida entidad, específicamente respecto de la medida adoptada en favor de la comunidad de la diversidad sexual para la elección de diputaciones.

Se llegó a esa conclusión, al considerar que el tribunal local invalidó de manera directa la mencionada medida previamente adoptada por el Instituto estatal, sin que desvirtuara la idoneidad y efectividad de la postulación de una fórmula de diputaciones de la citada comunidad en cualquiera de los distritos electorales de ese Estado, por lo que se estimó que excedió lo peticionado por los inconformes en aquella instancia y, en consecuencia, se consideró indebida la fundamentación y motivación de su sentencia. (SG-JDC-126/2023)

En diverso juicio de la ciudadanía, esta Sala Regional determinó confirmar una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California que, a su vez, revocó parcialmente un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de la referida entidad que, por una parte, había concedido medidas cautelares respecto a posibles actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género y, por otra, negó otras medidas respecto a supuestos actos sobre calumnia, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuidos a un Senador de la República y al Partido del Trabajo.

Lo anterior, en razón de que la parte actora no identifica de manera precisa cuáles son las expresiones que considera actualizan el citado tipo de violencia o incurren en estereotipos de género, de manera que no confronta la argumentación del tribunal local para revocar las medidas otorgadas al respecto; asimismo, tampoco controvierte las razones por las que se negaron las medidas contra los supuestos hechos de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y calumnia.

Por ello, se estimó correcta la determinación del Tribunal Electoral de Baja California. (SG-JDC-127/2023)

Por otra parte, en dos medios de impugnación que se acumularon por guardar estrecha relación, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió revocar una determinación del Tribunal Electoral Chihuahuense por la que había aplicado una amonestación pública a un servidor público del ayuntamiento de Ahumada, en dicha entidad, ante la omisión de acreditar la realización de la totalidad de diversos cursos ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Estatal; así como requerido al presidente municipal de esa localidad la difusión del vídeo de una disculpa pública ordenada al diverso servidor sancionado por actos de violencia política contra la mujer en razón de género.

Ello, porque el tribunal local no verificó las razones por las que el sancionado no pudo completar todos los cursos, dejando en estado de indefensión al citado servidor por no poderse manifestar al respecto; de igual manera, se estimó que la responsable se excedió al exigirle al presidente municipal la difusión del mencionado vídeo, pues tal aspecto no fue parte de lo ordenado en la sentencia principal. (SG-JDC-131/2023 y acumulado SG-JE-1/2024)

En dicha sesión se resolvieron tres juicios de la ciudadanía y dos juicios electorales, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx