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SALA REGIONAL XALAPA DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALÍAS AL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL TEQUIXTEPEC, COIXTLAHUACA, OAXACA

24/enero /2024 / Sala Regional Xalapa 2/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por razones distintas, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-270/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), con el que declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Miguel Tequixtepec, Coixtlahuaca, para el periodo 2023-2025, llevada a cabo el 16 de octubre de 2022.

La controversia del presente caso surgió a partir de que personas de las agencias de policía Nata y Palo Solo, así como, de la agencia municipal Santa Cruz Capulálpam que integran el citado Municipio, solicitaron a la Asamblea Electiva participar para ser elegidos como concejales. Sin embargo, dicha petición no fue aprobada por la Asamblea, en atención a su método electivo, el cual estableció como requisito, que únicamente tienen derecho a ser elegidos como autoridades municipales los vecinos que viven en la cabecera municipal y que aparecen en el padrón de vecinos convocados.

Luego de ello, ante el IEEPCO fueron presentadas dos actas de asamblea electiva, una llevada a cabo mediante Asamblea General Comunitaria el 16 de octubre de 2022, donde resultó ganador un habitante de la Cabecera Municipal, la cual fue remitida junto con diversa documentación por el entonces presidente municipal; y otra en la que resultó electo un ciudadano de una de las agencias, parte actora de este asunto, presentada por los agentes municipales adjuntando la documentación atinente.

El IEEPCO determinó validar la elección realizada el 16 de octubre, esencialmente, porque es la que se apegó al sistema normativo interno de la comunidad, y dicha decisión fue confirmada por el TEEO.

En ese contexto, la pretensión del demandante ante esta instancia federal era que se revocara la sentencia del TEEO y acuerdo del IEEPCO controvertidos, a fin de que se invalidara la elección motivo de disenso o, en su caso, se declarara como jurídicamente válida el acta de asamblea donde él resultó electo como concejal municipal.

Para la resolución de este asunto, la Sala Regional consideró necesario ordenar una visita in situ al Municipio en comento, así como, un dictamen antropológico para contar con mayores datos para identificar el sistema normativo y el contexto de la comunidad, con el objetivo de emitir una nueva sentencia en el expediente SX-JDC-52/2023. De conformidad con lo ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la ejecutoria recaída al expediente SUP-JRC-47/2023 y acumulado, por medio de la cual vinculó a la Sala Xalapa al dictado de una nueva sentencia, pero allegándose de mayores elementos de convicción sobre dicha controversia.

La visita in situ fue llevada a cabo el 13 de noviembre de 2023, por las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional, asistidos de personal jurídico de sus ponencias, la Secretaría General de Acuerdos y la Secretaría Ejecutiva, previa autorización de las autoridades comunitarias de San Miguel Tequixtepec; a fin de realizar entrevistas a diversas autoridades tradicionales y a la ciudadanía de la Cabecera Municipal, así como a las agencias de policía y a la agencia municipal indicadas.

Esta visita in situ fue la primera que realiza esta Sala Regional, en la resolución de asuntos relacionados con elecciones municipales regidas por sistemas normativos internos de pueblos y comunidades indígenas, y para su desarrollo se siguieron los LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE VISITAS IN SITU EN ASUNTOS RELACIONADOS CON PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, aprobados previamente por el Pleno de la Sala Regional.

La visita arrojó 37 entrevistas en total, distribuidas de la manera siguiente: 27 tuvieron lugar en la Cabecera Municipal (14 a integrantes del Consejo de Principales; 11 a integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal; 1 en la que se entrevistó en su conjunto al Cabildo de ese Ayuntamiento y 1 al Comisariado de Bienes Comunales); 1 en la agencia municipal “Santa Cruz Capulálpam” (realizada al Agente Municipal, con la presencia del Consejo de Principales); 5 en la agencia de policía “Nata” ( 1 al Agente de Policía, 3 al Consejo de Caracterizados y 1 al Consejo de Vigilancia; con la presencia de la Asamblea General Comunitaria); y 4 en la agencia de policía “Palo Solo” (1 al Agente de Policía y 3 a ciudadanos pertenecientes a la agencia).

Por otra parte, el dictamen antropológico estuvo a cargo del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), Unidad Regional Pacífico Sur, el cual fue entregado a esta Sala el 30 de diciembre de 2023, de conformidad a lo ordenado mediante acuerdo de 12 de septiembre de dicha anualidad.

A partir de dichos elementos, el Pleno de esta Sala Regional determinó confirmar la validez de la elección ordinaria impugnada, al concluir que dicho proceso electivo se ajustó al sistema normativo de la comunidad, toda vez que no existe una norma vigente en tal sistema que permita a las personas que integran las tres agencias municipales precisadas ser votados para un cargo dentro del Cabildo Municipal del Ayuntamiento, las agencias sólo tienen derecho de votar.

De igual forma, se acreditó que las agencias de policía y municipal, así como la Cabecera Municipal son comunidades autónomas que cuentan con su propio sistema normativo y sistema de cargos, que llevan a cabo periódicamente el cambio de sus autoridades y tiene sus propias autoridades tradicionales. Por tanto, cada una de ellas puede decidir las formas de participación de la ciudanía en la elección que tradicionalmente se lleve a cabo.

En conclusión, contrario a lo sostenido por el demandante, el TEEO y el IEEPCO no convalidaron un requisito de elegibilidad inconstitucional e inconvencional al decidir validar la citada elección.

De igual forma, tampoco se vulneró el principio de universalidad del sufragio; pues si bien en la Asamblea Electiva no se les permitió participar de manera activa a las personas que viven en las agencias de policía y municipal, lo cierto es que ello obedeció al sistema normativo interno que impera actualmente en la Cabecera Municipal.

No obstante, toda vez que existe la solicitud de las personas que habitan en las agencias en comento de participar de manera activa en las elecciones de la Cabecera Municipal, además de que se tienen indicios de que anteriormente las agencias sí tenían derecho de votar y ser votados; en atención al proceso gradual de autonomía al que han sido sometidas y desde una perspectiva intercultural, se consideró necesario que se les otorgue el derecho de ser votados para el próximo proceso electivo, garantizando, por lo menos, uno de los cargos edilicios del Cabildo Municipal.

Por lo cual, se vinculó a las comunidades de San Miguel Tequixtepec, para que lleven a cabo las pláticas, reuniones y trabajos necesarios, con el objetivo de que en el próximo proceso electoral ordinario de designación de concejales del Ayuntamiento se garantice la participación activa de las agencias de policía de Nata y Palo Solo, así como la agencia municipal de Santa Cruz Capulálpam.

En la sesión pública celebrada este 24 de enero, se resolvieron siete medios de impugnación: tres juicios de la ciudadanía federal, dos juicios electorales, un juicio de revisión constitucional y un recurso de apelación.

Por otra parte, en la misma sesión pública, el Pleno de la Sala aprobó someter a consideración de la Sala Superior de este Tribunal Electoral la propuesta de Tesis identificada con el rubo:

• SISTEMAS NORMATIVOS ÍNDIGENAS. EL PRINCIPIO DE PARIDAD EN AYUNTAMIENTOS IMPARES SE CUMPLE CUANDO SE ACERCAN AL 50% DE CADA GÉNERO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA Y SIMILARES)