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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA RELACIONADA CON LOS CRITERIOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL PARA CUMPLIR CON LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS AFIRMATIVAS EN FAVOR DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN EL REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL EN DICHA ENTIDAD

25/enero /2024 / Sala Regional Guadalajara 4/2024

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, esta Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relacionada con los lineamientos emitidos por el instituto electoral local respecto a la paridad de género y acciones afirmativas en beneficio de grupos vulnerables, para el registro de candidaturas a diputaciones y munícipes en el proceso electoral local 2023-2024, en esa entidad.

Lo anterior, porque las medidas controvertidas no fueron desvirtuadas por los inconformes, por lo que las mismas conservaban su presunción de legalidad y razonabilidad, pues las reglas de postulación para ayuntamientos y de alternancia para diputaciones, se basaron en un criterios cualitativos, cuantitativos, objetivos y racionales, como lo es el de índice poblacional de los municipios reservados, así como la discriminación y el trato diferenciado de las comunidades de la diversidad sexual y de personas con discapacidad, por lo que las medidas adoptadas en su favor tienen por finalidad la tutela progresista de su derecho a la representación política.

Respecto al grupo de personas jóvenes, se consideró acertada la determinación del tribunal local al precisar que era injustificado que se adoptaran acciones afirmativas a su favor, al no desprenderse datos objetivos que evidenciaran discriminación en comparación a otros grupos de atención prioritaria, además de recomendarse su postulación en un porcentaje mayor que en el proceso electoral inmediato anterior.

En cuanto a las comunidades indígenas, se estimó que las medidas sí cumplían el principio de progresividad y resultaban idóneas y proporcionales para maximizar su derecho a ser postulados, al reservarse un distrito con el mayor número de población indígena, así como por garantizar su acceso a diputaciones de representación proporcional. (SG-JRC-2/2024 y acumulados)

En diverso juicio, este órgano jurisdiccional revocó una resolución de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido político Movimiento Ciudadano, que declaró la improcedencia de una inconformidad interpuesta por una persona a quien se le negó su registro como precandidato del citado instituto político al cargo de Senador por Sonora, por el principio de mayoría relativa.

Lo anterior, al concluirse que el órgano partidista responsable no fundó ni motivo su resolución, además de no ser exhaustivo en las consideraciones que sustentaron la improcedencia controvertida, pues no señaló precepto legal o estatutario alguno para declarar la supuesta inelegibilidad del promovente para contender como precandidato, es decir, debió pronunciarse específicamente respecto de los requisitos de la convocatoria que estimó fueron incumplidos por el aspirante.

Por ello, se estimó que se vulneraron las garantías de seguridad jurídica y legalidad del enjuiciante, determinando revocar la resolución combatida para los efectos señalados en el fallo. (SG-JDC-4/2024)

En dicha sesión se resolvieron doce juicios de la ciudadanía, tres juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx