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SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE A SU VEZ CONFIRMÓ LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL PARA IDENTIFICAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CON MAYORÍA ÍNDÍGENA Y LOS CRITERIOS PARA VERIFICAR LA AUTOADSCRIPCIÓN CALIFICADA, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DEL MECANISMO PARA LA SELECCIÓN DEL DISTRITO ELECTORAL EN EL QUE DEBERÁN POSTULARSE CANDIDATURAS INDÍGENAS A DIPUTACIONES.

25/enero /2024 / Sala Regional Monterrey 2/2024

Monterrey, N.L.

 

 En los juicios de revisión constitucional SM-JRC-5/2024 y SM-JRC-5/2024, la Sala Regional Monterrey determinó confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí mediante la cual confirmó el acuerdo del Consejo Electoral local por el que se aprobaron los Lineamientos para identificar los municipios y distritos en los que existe mayoría de población indígena en esa entidad para la postulación de candidaturas de personas indígenas, así como los criterios para la verificación de la autoadscripción calificada para el proceso electoral local.

Se decidió así, porque al resolver una acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia determinó que los artículos de la legislación electoral de San Luís Potosí relativos a postulación de candidaturas indígenas son válidos para este proceso electoral y que, una vez que concluya, la legislatura local deberá realizar una consulta a comunidades indígenas. En este sentido, se consideró que en este caso no era necesario realizar consulta respecto a la emisión de dichos lineamientos, toda vez que la normatividad aún vigente establece la obligación del Consejo Electoral de desarrollar las reglas sobre los municipios que deberán considerarse indígenas, así como los criterios de autoadscripción calificada para las elecciones de Ayuntamientos y diputaciones locales, cuya finalidad es que las candidaturas realmente sean ocupadas por personas vinculadas con los pueblos y comunidades indígenas.

La Sala Monterrey también confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral mediante el cual se estableció el mecanismo para la selección aleatoria del distrito electoral en el que deberán postularse candidaturas indígenas a diputaciones para este proceso electoral local, así como el resultado del sorteo correspondiente, ya que así lo establece la legislación electoral vigente y no se vulneraron los principios de certeza y transparencia.

Finalmente, se ordenó al Tribunal local la difusión de la sentencia en formato de lectura fácil cuando menos en las cabeceras municipales con población mayoritariamente indígena, que deberá ser traducido a la lengua que se hable en cada una de ellas.

SE RESOLVIERON DIEZ RECURSOS DE APELACIÓN EN MATERIA DE FISCALZACIÓN, RESPECTO A LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIDÓS.

La Sala Regional Monterrey resolvió diez recursos de apelación en materia de fiscalización, confirmándose en su mayoría los dictámenes consolidados y resoluciones emitidas por el Consejo General del INE derivados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veintidós en las entidades de Coahuila, Guanajuato, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Solo en un caso se revocó la resolución impugnada al determinarse que se omitió motivar y razonar debidamente la acreditación de la conducta infractora.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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