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SRCDMX revoca resolución del INE relacionada con la revisión del informe de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano del 2022

1 /febrero /2024 / Sala Regional Ciudad de México 5/2024

Ciudad de México

  • Se confirma acuerdo plenario del TEEM relacionado con una supuesta destitución de personas regidoras del ayuntamiento de Cuautla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó -únicamente por lo que ve a una conclusión- la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a las irregularidades encontradas de la revisión del informe anual de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano correspondiente al ejercicio 2022, en las entidades de la IV Circunscripción.

Al resolver el recurso de apelación SCM-RAP-20/2023 y acumulado, el pleno determinó que no asiste razón a Movimiento Ciudadano en cuanto a que el INE dejó de valorar las pólizas y los kardex que registró en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), pues fue a partir de dicha valoración que llegó a la conclusión de que no acreditó que diversas erogaciones cumplieran el objeto partidista. Sin embargo, respecto a un gasto por concepto de asesoría y consultoría, se concluyó que sí se acreditó la materialidad del gasto y se identificó con los fines de los partidos políticos.

Por otra parte, se señaló que el INE sí analizó los gastos y documentación reportados por el recurrente en el SIF, pues fue a partir de dicha revisión que llegó a la conclusión de que el partido recurrente había omitido reportar gastos por concepto de servicio de monitoreo de medios y menciones, publicidad en internet, servicio de templete, sistema de audio, consola digital, cédulas de afiliación y cédula de ratificación, incumpliendo con lo establecido en la Ley de Partidos, así como en el Reglamento de Fiscalización.

Respecto a la publicidad sobrevalorada, se refirió que la autoridad responsable consideró de manera adecuada los atributos de los bienes sujetos de valuación y sus componentes comparables, para obtener el valor razonable. De igual manera, realizó su estudio comparativo con base en bienes similares o que contaban con las mismas características.

En consecuencia, la sala regional revocó la resolución impugnada únicamente respeto a la conclusión referida, quedando firme las demás conclusiones materia de esta controversia.

Se confirma acuerdo plenario del TEEM relacionado con una supuesta destitución de personas regidoras del ayuntamiento de Cuautla

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) por el que estimó improcedentes las solicitudes de suspensión del acto reclamado, referentes a una supuesta destitución de personas regidoras del ayuntamiento de Cuautla.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-380/2023 y acumulado, el pleno concluyó que los argumentos hechos valer por la parte actora son inoperantes, ya que no combaten ninguna de las razones y fundamentos por los cuales el TEEM determinó la improcedencia de la suspensión del acto reclamado, ya que en la demanda únicamente presentan argumentos dirigidos a demostrar la supuesta ilegalidad de la destitución y remoción de sus cargos como personas regidoras, así como la retención de sus remuneraciones, un indebido emplazamiento y violencia política e institucional por parte de personas funcionarias del ayuntamiento, argumentos que fueron presentados en las demandas locales iniciales y que forman parte del estudio de fondo que en su momento realice el órgano jurisdiccional local.

Por tanto, la sala regional confirmó el acuerdo plenario impugnado.