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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDA A DIVERSOS SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE TECUALA, EN LA CITADA ENTIDAD

1 /febrero /2024 / Sala Regional Guadalajara 5/2024

GUADALAJARA, JALISCO

 

 LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDA A DIVERSOS SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE TECUALA, EN LA CITADA ENTIDAD

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó parcialmente una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit relacionada con violencia política en razón de género atribuida a diversos servidores del ayuntamiento del municipio de Tecuala, en la citada entidad.

Lo anterior, al considerar que el estudio realizado por la responsable fue insuficiente para acreditar la referida violencia en su modalidad simbólica, dado que las conductas denunciadas no precisaban algún estereotipo de género que limitara la representatividad de la denunciante ni la afectara desproporcionalmente por el solo hecho de ser mujer, es decir, los actos en que se basó la infracción no impidieron u obstaculizaron el ejercicio del cargo de la persona acusadora.

Sin embargo, se estimó incorrecto que el tribunal local, sin profundizar en su estudio, tuvo por demostrada la infracción sobre hechos que atienden a la organización y administración del propio ayuntamiento, como lo es el manejo de su presupuesto y el vínculo laboral con sus trabajadores, de ahí que se concluyó revocar de forma parcial la sentencia controvertida para los efectos señalados en el fallo. (SG-JDC-125/2023)

En diverso juicio, la magistrada y los magistrados de este órgano jurisdiccional revocaron una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, en la que se declaró incompetente para conocer de una controversia relacionada con la conformación de fracción partidistas al interior de un ayuntamiento.

Se concluyó que el tribunal local debió analizar minuciosamente la probable afectación a los derechos político-electorales de la parte actora para integrar fracciones edilicias, determinando si lo que en apariencia era un tema de organización y conformación de órganos del ayuntamiento trascendía o restringía alguno de los citados derechos a las regidurías.

Por lo anterior, se estimó que el tribunal local sí contaba con la competencia material para conocer y analizar la cuestión planteada, pues se consideró que la posibilidad de formar corrientes ideológicas dentro del órgano municipal, así como las prerrogativas que les reconoce la normativa, forman parte del derecho a ser votado, en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo. (SG-JDC-28/2024)

De igual manera, en otro medio de impugnación, este órgano jurisdiccional confirmó una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, mediante la cual desecho por extemporánea la demanda de un ciudadano que se auto adscribió como indígena y que interpuso para cuestionar del instituto electoral de la referida entidad, los lineamientos para garantizar el principio de igualdad sustantiva de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas en la postulación de candidaturas en el actual proceso electoral local.

Lo anterior, porque si bien en los casos que involucren personas pertenecientes a comunidades indígenas, los órganos jurisdiccionales deben flexibilizar las formalidades procedimentales para favorecer su derecho de acceso a la justicia, en el caso, el hecho de auto adscribirse como persona indígena no lo eximía de cumplir con los requisitos y presupuestos para la procedencia de los juicios y recursos previstos en la legislación, además de que omitió señalar elementos suficientes que justificaran o permitieran valorar al tribunal local los impedimentos u obstáculos que provocaron la presentación tardía de su demanda.

Por ello, fue correcto el desechamiento (SG-JDC-27/2024)

En dicha sesión se resolvieron cuatro juicios de la ciudadanía, dos juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx