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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SANCIONES A MORENA, IMPUESTAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO 2022, EN LOS ESTADOS DE LA V CICUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL.

7 /febrero /2024 / Sala Regional Toluca 4/2024

Toluca, Edoméx

 En sesión pública de este miércoles 7 de febrero del año dos mil veinticuatro, la Sala Regional Toluca resolvió el recurso de apelación ST-RAP-004/2024, interpuesto por MORENA para controvertir el Dictamen consolidado y la Resolución respectiva, emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2022 del partido recurrente, en los estados de México, Michoacán, Colima y Querétaro.

 En este asunto las magistraturas declararon fundados los agravios enderezados contra dos conclusiones sancionatorias, ordenando la revocación de las mismas para el efecto de que se emitiera de nuevo una resolución fundada y motivada sobre las conductas involucradas, relacionadas con el timbrado extemporáneo y las operaciones realizadas con proveedores que no se encuentran en el registro nacional de proveedores, pues respecto del primer aspecto para sancionar ese supuesto la autoridad debió expresar razones particulares y explicar por qué impuso una sanción del 1% del monto involucrado; mientras que en lo relativo a la segunda infracción, la responsable no motivó por qué consideró que las operaciones observadas se llevaron a cabo con proveedores cuyo estado fuera inactivo al momento de haber realizado la operación con el apelante.

En otros asuntos, la Sala Regional Toluca, en el juicio de revisión ST-JRC- 2/2024, promovido por MORENA, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el recurso de apelación local 13 de 2023 que confirmó los Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para el Registro de Candidaturas en el Proceso Electoral Local 2023-2024, revocó la sentencia impugnada y ordenó a la responsable se pronuncie sobre los agravios que fue omisa en atender, relacionados con la eventual invasión de competencia del Instituto local al reglamentar aspectos relacionados con la afiliación efectiva de los candidatos.

Finalmente, respecto de los juicios ciudadanos ST-JDC-15/2024 y ST-JDC-34/2024, promovidos contra la confirmación del acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular, aplicables para el proceso electoral ordinario local 2023-2024 en Michoacán, concretamente respecto de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTQ+, el pleno de este órgano jurisdiccional regional determinó confirmar la sentencia impugnada.

Lo anterior, esencialmente debido a que los precedentes citados por la parte actora no resultan vinculantes y no se pronunciaron sobre la obligación de postular a personas de la diversidad sexual por ambos principios; y a que en los lineamientos aprobados no existe impedimento para que las acciones afirmativas puedan comprender éstos.

Igualmente el pleno de éste órgano estimó ajustado a Derecho que el tribunal local haya considerado que el OPLE del Estado de Michoacán cumplió con la obligación de establecer acciones afirmativas, al menos con la postulación una candidatura mínima, por cualquiera de los dos principios, siempre y cuando se ajusten a la posición de las listas correspondientes, así como a los bloques de competitividad, tal como se establecieron en las normas impugnadas, además de aumentar en un 100% las postulaciones respecto del proceso anterior, lo que de suyo es una regla de ajuste; aunado a que la SCJN, se ha pronunciado en el sentido de que en la Constitución Federal no existe un mandato expreso que obligue al Legislador Estatal a incluir una medida de esa naturaleza especifica y concreta, sino que su parámetro de validez son la razonabilidad y la proporcionalidad.

Considerando, además, que esa acción afirmativa y la forma en que se encuentra redactado el artículo 12 de los lineamientos, facultan a los partidos políticos a que, en ejercicio de su autodeterminación puedan postular a más personas de la diversidad sexual, por cualquiera de los principios de representación. Con lo que se cumple con las obligaciones establecidas a los partidos políticos en materia de acciones afirmativas a favor de la comunidad de la diversidad sexual.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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