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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, QUE, A SU VEZ, MODIFICÓ LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD, PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS AFIRMATIVAS EN FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL

8 /febrero /2024 / Sala Regional Guadalajara 6/2024

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó parcialmente una resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, relacionada con los lineamientos emitidos por el instituto electoral local respecto a la paridad de género y acciones afirmativas en favor de grupos de atención prioritaria, para el registro de candidaturas a diputaciones y munícipes en el proceso electoral local 2023-2024, en la citada entidad.

En esencia, se consideró que las listas de los bloques modificados por la responsable para la postulación de candidaturas a diputaciones, se basaron en un parámetro que no reflejaba de forma precisa el grado de competitividad o posibilidad de mejores resultados de los actores políticos contendientes, pues lo que debió tomarse en cuenta para ello es el porcentaje de votación obtenida en cada distrito específico en la elección anterior, independientemente de lo que represente a nivel estatal.

Asimismo, se estimó que se vulneró el principio de progresividad con la modificación controvertida en comparación con la medida establecida por el instituto electoral local, pues con los nuevos criterios adoptados no se garantizó a las mujeres una postulación con mayor probabilidad de triunfo en los bloques de competitividad fijado, sin que el tribunal electoral estatal justificara reforzadamente dejar sin efectos la división en sub-bloques respecto a los distritos con alta posibilidad de ganar.

Por otra parte, en cuanto a las acciones en favor de grupos prioritarios se concluyó que los lineamientos sí prescriben la postulación de por lo menos una candidatura de personas de diversidad sexual o con discapacidad, siendo alternativo determinar si es para diputaciones o ayuntamientos, lo que garantiza una mayor probabilidad de acceso a cargos públicos de tales grupos vulnerables.

Por ello se determinó revocar parcialmente la sentencia impugnada para los efectos señalados en la resolución. (SG-JDC-18/2024 y acumulados)

Por otra parte, en distinto medio de impugnación, la Magistrada y los Magistrados de esta Sala Regional confirmaron una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, relacionada con la aprobación del instituto electoral local de los lineamientos para garantizar la igualdad de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas en la postulación de candidaturas en el proceso electoral local 2023-2024.

Se señaló que ha sido criterio de este Tribunal que la emisión de medidas afirmativas en favor de los citados grupos no transgreden la facultad reglamentaria de las autoridades administrativas electorales ni constituyen en sí mismas una violación a los derechos fundamentales, pues por su naturaleza se establecen sobre reglas razonable y objetivas encaminadas a obtener el propósito legítimo de reducir progresivamente la desigualdad histórica que han padecido; por lo que resultaba idóneo exigir a los partidos políticos la postulación de candidaturas indígenas a diputaciones por el principio de representación proporcional, realizando los ajustes necesarios para su real integración. (SG-JRC-9/2024)

En dicha sesión se resolvieron nueve juicios de la ciudadanía, seis juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx