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SRCDMX modifica resolución del TEEP relacionada con el reglamento para la reelección a cargos de elección popular en el estado de Puebla

8 /febrero /2024 / Sala Regional Ciudad de México 8/2024

Ciudad de México

  • Se ordena a TEEM individualizar la multa por incumplimiento de sentencia local relativa a la restitución de una regiduría en el municipio de Xoxocotla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) relacionada con el reglamento para la reelección a cargos de elección popular en esa entidad federativa.

Al resolver el juicio SCM-JRC-3/2024, el pleno determinó que el hecho de que una persona sea presidenta municipal gracias a la postulación de un partido político y forme parte de sus órganos de dirección interna sin ser su militante, de ninguna forma justificaría vedarles el ejercicio del derecho a contender por la vía de la reelección a sus mismos cargos a través de su postulación por parte de otro instituto político, pues tal condición no se equipara a una militancia en sí misma, ya que esta conlleva una exteriorización de la voluntad consciente de ser integrante de sus filas.

Se consideró que, de lo contrario, se haría extensiva una restricción al ejercicio de los derechos político-electorales de dichas presidencias municipales que carece de respaldo normativo, pues tal situación emerge como resultado de una disposición estatutaria emanada por la decisión del propio partido político y no mediante una afiliación libre de las personas.

La magistrada presidenta María G. Silva Rojas emitió voto para separarse de algunas consideraciones por no estimarlas necesarias.

Se ordena a TEEM individualizar la multa por incumplimiento de sentencia local relativa a la restitución de una regiduría en el municipio de Xoxocotla

La Sala Regional, por mayoría, inaplicó, al caso concreto, el monto mínimo establecido para las multas como medidas de apremio en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) y revocó el acuerdo plenario en que multó a la parte actora por incumplir la restitución de una regiduría del municipio indígena de Xoxocotla.

Al resolver el juicio SCM-JE-81/2023 y acumulados, concluyó que la afectación a los derechos de la parte actora no deriva ni de la imposición de una multa como medida de apremio, ni de la cuantía por sí misma, sino del hecho de que al aplicarles la base mínima para la multa como medida de apremio -regulada en el Reglamento Interno- el TEEM no se pronunció sobre su individualización, pues no podía calcular una menor, siendo que dicho monto es mayor a los establecidos en las alternativas comparadas y que son igualmente idóneas.

Aunado a lo anterior, no asiste razón a la parte actora cuando controvierte que el cobro de las multas impuestas debía realizarse mediante la administración local de recaudación del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y no por conducto del instituto local, pues lo ordenado por el tribunal para instrumentar su pago y posterior ejecución no le causa alguna afectación ya que tiene como finalidad generar una vía para su cumplimiento voluntario.

Por tanto, la sala regional inaplicó al caso concreto el monto mínimo para la multa como medida de apremio, revocó el acuerdo impugnado y ordenó al tribunal local individualizar la cuantía de la multa como medida de apremio.

El magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió voto al particular, al sostener su propuesta, en la que se respondió a la parte actora que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no puede ser supletoria al caso y que el análisis solicitado por la parte actora sobre que la multa era excesiva con relación al artículo 22 constitucional no puede realizarse en esos términos en tanto que las medidas de apremio tienen una naturaleza distinta a las sanciones.