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SE CONFIRMAN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS EN LAS QUE DESECHÓ LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PRESENTADOS POR NO SER MATERIA ELECTORAL.

9 /febrero /2024 / Sala Regional Monterrey 3/2024

Monterrey, N.L.

 

 En los juicios SM-JDC-6/2024, SM-JDC-7/2024, SM-JDC-9/2024 y SM-JDC-29/2024, la Sala Regional Monterrey determinó confirmar las resoluciones del Tribunal Electoral de Tamaulipas, ya que los actos impugnados corresponden al ámbito parlamentario y por tanto no son materia electoral.

Lo anterior, porque las impugnaciones que se presentaron relativas a las modificaciones al proceso de designación de la presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, la aprobación para que diputaciones sin partido conformen nuevo grupo parlamentario, la incorporación de la figura de Junta de Gobierno y el número de espacios que tendrá cada fuerza política en la Diputación Permanente, así como la propuesta de integración y representación de los partidos en ese órgano, la tramitación de iniciativas como de urgente y obvia resolución, la falta de quórum en una sesión, la aplicación de la normatividad interna del Congreso para la votación en las sesiones y la indebida emisión de versiones estenográficas, síntesis y redacción de actas, se refieren a actos de organización interna del Congreso que no involucran una posible afectación al derecho de participación política como parte del derecho a ser votadas de las diputaciones impugnantes bajo la perspectiva del ejercicio del cargo por lo que, al no ser materia electoral el Tribunal local no tiene competencia material para revisar el fondo de los asuntos.

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE A SU VEZ CONFIRMÓ LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS EMITIDOS POR EL CONSEJO ELECTORAL LOCAL.

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-10/2024, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí mediante la cual a su vez confirmó el acuerdo del Consejo Electoral local por el que emitió los lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2024.

Lo anterior, porque se considera que, para ejercer su facultad reglamentaria, el Consejo local solo tiene como límite no rebasar ni contravenir las disposiciones que se reglamenten y la legislación electoral local no establece que los lineamientos aplicables para el registro de candidaturas, regulación de paridad de género, representación indígena y reelección deban agruparse en un solo lineamiento.

Asimismo, la implementación del Sistema Estatal de Registro de Candidaturas como una herramienta obligatoria para llevar a cabo el registro se ajusta a derecho, ya que ninguna norma constitucional establece una directriz concreta de cómo se debe llevar a cabo el registro de candidaturas y tampoco la legislación local prohíbe la utilización de un registro electrónico como se establece en los lineamientos.

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE GUANAJUATO, QUE DETERMINO LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO COMETIDA EN PERJUICIO DE UNA SÍNDICA, AL CONSIDERAR QUE NO SE VALORARON ADECUADAMENTE LAS PRUEBAS.

En el juicio ciudadano SM-JDC-188/2023, la Sala Regional Monterrey decidió modificar la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato mediante la cual determinó la existencia de violencia política de género en perjuicio de una síndica por parte del presidente municipal de Cortázar, el secretario y tesorero y personas regidoras del Ayuntamiento, al considerar que no valoraron adecuadamente los medios probatorios aportados en el medio de impugnación.

Lo anterior es así porque se estima que si bien quedaron debidamente acreditadas las infracciones relativas a la negativa de otorgar licencia a la síndica, así como la omisión de darle respuesta formal sobre su solicitud de pago de gastos médicos mayores, no fue así en el caso de los hechos denunciados respecto a la supuesta negativa de proporcionarle los recursos y apoyos necesarios para el desempeño de su función, por lo que estas infracciones quedaron insubsistentes ordenándose emitir nueva sentencia y dar vista a la contraloría municipal.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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