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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA DESIGNACIÓN DE VOCALÍA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

16/febrero /2024 / Sala Regional Toluca 6/2024

Toluca, Edoméx

 En sesión pública de este viernes 16 de febrero del año dos mil veinticuatro, la Sala Regional Toluca resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-022/2024, promovido para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado que revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México por el que designó, entre otros, a los vocales municipales que integrarán la Junta Municipal 100 con sede en Texcoco.

 En este asunto las magistraturas determinaron declarar fundados los agravios y en consecuencia revocar la sentencia impugnada y con ello las designaciones de las vocalías hecha por el tribunal responsable, debido a que acorde a los antecedentes de la Sala Superior, en el caso se actualizó una válida presunción de afectación al principio de imparcialidad pues se estimó actualizado el supuesto en que cuando quien es designado para el ejercicio de un cargo electoral, ocupó dentro de un partido una posición que, por su naturaleza o funciones, genera dependencia o estrecha relación con el ente político, lo que afecta directamente el principio de imparcialidad.

En el juicio electoral ST-JE-14/2024 promovido contra la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que declaró actualizada la infracción por la difusión extemporánea del informe de actividades del denunciado en su calidad de Regidor del Ayuntamiento de Colón, en la referida entidad, la Sala Regional Toluca por unanimidad de sus magistraturas determinó confirmar la sentencia impugnada ya que, de acuerdo con los hechos, se acreditó la infracción consistente en la difusión extemporánea del informe de labores del denunciado en la red social Facebook, además de la colocación de lonas, fuera del plazo establecido en el párrafo 5, del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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