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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA QUE VALIDÓ LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

22/febrero /2024 / Sala Regional Toluca 7/2024

Toluca de Lerdo, Estado de México

 En sesión pública de este jueves 22 de febrero del año dos mil veinticuatro, la Sala Regional Toluca resolvió el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-005/2024, promovido para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para el registro de candidaturas en el proceso electoral local 2023-2024.

 En este asunto, la sentencia controvertida fue confirmada por votación unánime de los integrantes del pleno de la Sala Regional Toluca, debido esencialmente, a que se consideró que la parte actora sólo reiteró sus alegaciones sin controvertir los razonamientos contenidos en el fallo impugnado; y a que si bien el estatuto de afiliado o militante formalmente solo se adquiere mediante el registro en el padrón de un partido político, no se puede obviar que la vinculación parlamentaria efectiva ejerce un papel equivalente a efectos de la elección consecutiva.

 

Es decir, que la norma que prevé que “…si un candidato se presenta para ser reelecto y no está formalmente afiliado al partido que lo postuló inicialmente, su postulación se considerará a favor del partido con el que estaba vinculado al momento de su inscripción como nuevo candidato.” dicha vinculación parlamentaria, genera una equivalencia funcional con la militancia partidista, especialmente en el contexto de la reelección, donde los parámetros constitucionales son aplicables.

 

Lo anterior, según se expone en la sentencia, no genera obligaciones o derechos partidarios, ya que su aplicación se limita a la manera en que se contará el eventual triunfo de las candidaturas en reelección, lo que no incide en el ámbito partidista de forma que se pudiera considerar afiliada a esa persona, siendo esta “afiliación parlamentaria” útil y razonable para la solución de este aspecto.

 

En su lugar se estimó que precisamente el mecanismo en análisis genera un efecto para la asignación de representación proporcional en la legislatura, lo que no puede interpretarse como ámbito de vida interna partidista, de ahí que la norma no genere efectos de afiliación y, por ende, no vulnere la voluntad individual o la reserva de ley alegada.

 

Por otra parte, en la sentencia aprobada se razona, que la conformación de la legislatura vía asignación por el principio de representación es una facultad de las autoridades electorales que de ninguna manera trasciende al ámbito exclusivo del derecho parlamentario, pues es criterio reiterado de este tribunal que independientemente del partido al que se afilie una diputación, la misma puede cambiar de fracción o grupo parlamentario (afiliación parlamentaria” de ahí que los efectos de la norma se agoten en el ámbito electoral, esto es, en la asignación y la aplicación de las normas y principios de la representación proporcional.

 

A su vez, se destaca que este tribunal electoral ha considerado que la afiliación efectiva no constituye una violación al principio de subordinación jerárquica o reserva de ley, ya que tal figura se erige como idónea para el cumplimiento de los parámetros constitucionales de sobre y subrepresentación en la integración de las legislaturas del estado.

 

Esto es así, pues la exigencia de desvinculación y la posibilidad de postulación por un partido distinto busca equilibrar los principios y derechos constitucionales relacionados con la reelección, incluyendo el derecho a ser votado de los funcionarios públicos que buscan la reelección, el principio de autoorganización de los partidos políticos, y el derecho de la ciudadanía a votar y decidir sobre la permanencia de sus gobernantes.

 

Por su parte, en el recurso de apelación ST-RAP-09/2024, promovido por quien se adscribe como persona perteneciente a la comunidad indígena zapoteca, para impugnar la resolución dictada por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, que dejó sin efectos su nombramiento como Capacitadora-Asistente Electoral, este órgano jurisdiccional consideró procedente confirmar el fallo impugnado, toda vez que la autoridad responsable si proporcionó las razones normativas que fueron inobservadas por la responsable primigenia y que impidieron el derecho de los partidos políticos, para participar en la discusión del acuerdo en que se definió la calificación del examen de conocimientos, con la que los participantes accederían a la etapa de entrevista.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”