header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ DIVERSAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA RELACIONADAS CON ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDOS A DIVERSOS FUNCIONARIOS DE UN AYUNTAMIENTO DE LA REFERIDA ENTIDAD

22/febrero /2024 / Sala Regional Guadalajara 8/2024

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional federal, en diversos juicios relacionados, determinó revocar las determinaciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en las que consideró que no se acreditaba la infracción consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la persona denunciante.

Se llegó a esa conclusión, al considerar que el tribunal responsable omitió resolver el procedimiento sancionador con perspectiva de género, en razón de que durante la etapa de investigación de los hechos ante el instituto electoral local había actuaciones e informes pendientes que realizar para contar con mayores elementos respecto de las personas denunciadas.

Siendo que, además, se estimó que no se atendió adecuadamente un método para la apreciación de los hechos y la correcta valoración de las pruebas con perspectiva de género, con la debida diligencia y de manera contextual, analizando el entorno en que se produce la presunta infracción, así como la persona contra quien se atenta, dado que en los casos en los que se involucra este tipo de conductas de violencia, es indispensable un escrutinio más profundo e íntegro de los actos sometidos a examen. (SG-JDC-17/2024) (SG-JDC-25/2024)

De igual manera, en diverso medio de impugnación, esta Sala revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit por la que había desechado la demanda de la presidenta municipal de Bahía de Banderas, quien pretende una elección consecutiva en tal cargo, en la que combatió un acuerdo del instituto electoral de la citada entidad relativo a los lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular con motivo del proceso electoral local en el referido Estado.

Lo anterior, al estimar que la normativa cuestionada en la instancia estatal sí generaba una afectación al interés jurídico de la promovente al exigirle su separación del cargo durante un periodo previo al día de la jornada electoral, lo que se consideró atenta contra su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo.

En consecuencia, se concluyó revocar la sentencia combatida para los efectos señalados en la resolución. (SG-JDC-70/2024)

En dicha sesión se resolvieron once juicios de la ciudadanía y un juicio electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx