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SHEINBAUM Y SANSORES NO VULNERARON LA LEY ELECTORAL CON EVENTO EN CAMPECHE: SALA ESPECIALIZADA

29/Febrero /2024 / Sala Regional Especializada 9/2024

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Claudia Sheinbaum no cometió actos anticipados de campaña, derivado de su asistencia al evento “Encuentro con militantes y simpatizantes”, realizado en Champotón, Campeche, el 27 de diciembre de 2023, y difundido en redes sociales.

La decisión se tomó, porque no hubo llamados al voto explícitos o a través de equivalentes funcionales. 

El Pleno también concluyó que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y la presidenta municipal de Champotón, Claudeth Sarricolea, no vulneraron los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda ni usaron indebidamente recursos públicos, porque acudieron al evento en periodo vacacional.  

Por tanto, su participación se dio en calidad de ciudadanas y no de servidoras públicas. 

Ante la inexistencia de las infracciones denunciadas, Morena, PT y PVEM no faltaron a su deber de cuidado (SRE-PSC-44/2024).

En sesión pública, la Sala también determinó que la precandidata única de la coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum, difundió propaganda electoral que vulneró el interés superior de la niñez, a través de un video en Instagram en el que se observa el rostro de una niña.

Sheinbaum fue sancionada con una amonestación pública, porque en el video se observa que sí difuminó los rostros del resto de niñas, niños y adolescentes que aparecen en él. Es decir, no se trató de una violación deliberada a la norma, sino de una incorrecta valoración de la imagen.

A Morena, PT y PVEM, integrantes de la coalición, les fue aplicada una multa de 10 mil 374 pesos a cada uno por faltar a su deber de cuidado y ser reincidentes (SRE-PSC-40/2024). 

El Pleno también determinó que la concesionaria Cadena Tres I omitió la transmisión de 236 promocionales con mensajes de partidos políticos y autoridades electorales, entre el 1 de julio y el 15 de agosto de 2023, correspondientes a la pauta de Chihuahua.

Por lo anterior, el Pleno impuso a XHCTCJ-TDT y XHCTCJ-TDT3, emisoras de la concesionaria citada, una multa equivalente a 31 mil 122 pesos dada su reincidencia. Además, deberá reponer los promocionales omitidos (SRE-PSC-43/2024).