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SALA REGIONAL TOLUCA, REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA QUE SE DESIGNE A UNA MUJER COMO VOCAL DE CAPACITACIÓN EN LA JUNTA DISTRITAL 15 EN IXTLAHUACA DE RAYÓN.

01/Marzo /2024 / Sala Regional Toluca 9/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de este viernes 1 de marzo del año dos mil veinticuatro, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la V circunscripción plurinominal, con sede en la ciudad de Toluca, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, respecto de la designación de la vocalía de capacitación, relativa a la Junta Distrital 15, con cabecera en Ixtlahuaca de Rayón.

En el juicio ciudadano ST-JDC-30/2024, la Sala Regional Toluca determinó, de manera unánime, revocar la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía local JDCL/12/2024, así como el acuerdo IEEM/CG/05/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, al estimar sustancialmente fundados los agravios dirigidos a controvertir las consideraciones del tribunal responsable, relativas a que la parte promovente no podía alcanzar su pretensión, porque, en todo caso, quien tendría un mejor derecho para ser designada como vocal de capacitación es la mujer que obtuvo el primer lugar en la lista de reserva; así como a que su derecho a integrar un órgano electoral no puede estar supeditado al hecho de que la mujer que obtuvo el primer lugar de la lista no presentó impugnación alguna.  

 

En este sentido, el órgano jurisdiccional regional determinó que no pueden soslayarse los principios de paridad de género y profesionalismo, dejando a un hombre con menor calificación que la actora en el cargo de vocal de capacitación, sobre la base de que la mujer que se encuentra en el primer lugar de la lista de reserva no ejerció acción alguna en contra de esa situación, ante quizás una conformidad de su parte.

 

En consecuencia, la Sala Regional resolvió que asistía la razón a la accionante debido a que obtuvo una mejor calificación y atendiendo a los principios de paridad de género y profesionalización.

 

Por otra parte, en el juicio electoral ST-JE-18/2024, promovido para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a la parte actora, en un procedimiento ordinario sancionador, instaurado por la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la Sala Regional Toluca estimó parcialmente fundados los agravios, y en consecuencia ordenó modificar la sentencia impugnada.

 

Ello, debido a que el Tribunal Local indebidamente dejó subsistentes las medidas cautelares emitidas, consistentes en el retiro de un video donde aparece una persona menor de edad, aun cuando en el caso no tuvo por acreditada la vulneración a la normativa electoral con las conductas denunciadas, ni la urgencia para la conservación en su emisión con el fin de proteger la integridad o libertad de las niñas, niños y adolescentes.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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