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SRCDMX revoca la negativa del INE de tramitar una solicitud de credencial para votar a una persona en situación de desplazamiento forzado interno

07/Marzo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 14/2024

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEP en la que se declaró incompetente para conocer asunto relativo a la omisión de la Dirección General de Notariado de tramitar una solicitud de licencia

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, revocó la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores [y Personas Electoras] del Instituto Nacional Electoral (INE) de realizar los trámites para emitir una credencial para votar a un ciudadano en situación de desplazamiento forzado interno.

Al resolver el juicio SCM-JDC-390/2023, el pleno estimó que el INE no consideró adecuadamente las circunstancias particulares y el estado de vulnerabilidad de la parte actora. Se determinó que, en principio, debe aplicarse el procedimiento de expedición de credenciales para votar a personas ciudadanas en situación de calle y que carezcan de un comprobante de domicilio. No obstante, se enfatizó la necesidad de adaptar dicho procedimiento a las condiciones específicas del caso en cuestión.

En ese sentido, se instruyó al INE para que modifique su enfoque respecto a la exigencia de presentar 2 personas testigas que acrediten un domicilio en la Ciudad de México. Asimismo, se le ordenó realizar las verificaciones necesarias en campo para que, en su caso, se asigne al actor una localización geo-electoral que le permita ejercer sus derechos político-electorales.

En consecuencia, la sala regional ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores [y Personas Electoras] proceder con la solicitud de trámite de la credencial para votar del ciudadano actor, revocando así la decisión de no tramitarla y dio vista al Consejo General del INE para los efectos pertinentes. 

Se confirma resolución del TEEP en la que se declaró incompetente para conocer asunto relativo a la omisión de la Dirección General de Notariado de tramitar una solicitud de licencia

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que se declaró incompetente para conocer el medio de impugnación presentado por la parte actora para reclamar la omisión de la Dirección General del Notariado de dicha entidad de tramitar su solicitud de licencia para separarse temporalmente del ejercicio de la función notarial.

Al resolver el juicio SCM-JDC-94/2024, el pleno determinó que es correcta la decisión del TEEP en cuanto a que la omisión referida, es de naturaleza administrativa y no representa una violación a los derechos político-electorales de la actora, que pueda ameritar la intervención de la jurisdicción electoral.

La sentencia explica que si bien la actora identifica la posibilidad de que surja una incompatibilidad entre su función notarial y su participación en actividades vinculadas con el proceso electoral, tal situación impacta exclusivamente al desempeño de la función notarial y no afecta los derechos político-electorales ni constituye una causa de inelegibilidad o un impedimento para participar en el proceso electoral. 

En ese sentido, la sala regional confirmó la resolución impugnada.