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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA, REVOCÓ -EN PARTE- DIVERSAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT Y EN PLENITUD DE JURISDICCIÓN, CONFIRMÓ LA RESPUESTA OTORGADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL A VARIAS CONSULTAS RELATIVAS AL REQUISITO LEGAL DE SEPARACIÓN DEL CARGO PARA CASOS DE ELECCIÓN CONSECUTIVA, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECÍAN TAL CONDICIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL

07/Marzo /2024 / Sala Regional Guadalajara 11/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional regional revocó parcialmente distintas resoluciones del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, al estimar insuficiente su pronunciamiento respecto a los planteamientos de inaplicación del artículo 109, fracción IV, último párrafo de la Constitución local, que establece la separación del cargo noventa días anteriores a la jornada; lo anterior, al considerar que debió analizar la proporcionalidad de tal norma y decidir sobre su regularidad constitucional.

 

Por ello, previa justificación de asumir plenitud de jurisdicción, esta Sala confirmó la respuesta del Instituto electoral local a las consultas formuladas por diversas personas servidoras públicas que pretenden contender en el actual proceso electoral mediante elección consecutiva, respecto a la referida separación del cargo y por otra parte, también convalidó los lineamientos para el registro de candidaturas que establecieron tal requisito.   

 

Se llegó a esa conclusión al efectuar el análisis de razonabilidad y proporcionalidad de la disposición cuestionada, determinando que la separación del cargo ahí prevista, constituye una medida jurídicamente legítima, al ser idónea, necesaria, razonable y proporcional, pues su finalidad es proteger la equidad en la contienda, para evitar que se usen o utilicen recursos públicos para favorecer una candidatura en detrimento de las restantes.

 

Además de considerarse que el periodo para separarse del cargo noventa días antes del día de la elección, constituye un plazo razonable que coloca a las personas servidoras públicas en un plano de igualdad respecto a los otros contendientes; de ahí que se estimó que la disposición cuya inaplicación fue planteada ante el tribunal local, es acorde a la Constitución Federal. (SG-JDC-94/2024 y sus acumulados SG-JDC-97/2024, SG-JDC-100/2024) (SG-JDC-101/2024)

 

Por otro lado, en diverso juicio, la Magistrada y los Magistrados de esta Sala Regional confirmaron una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que convalidó un análisis de riesgo elaborado por la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, dentro de un procedimiento especial sancionador, en el que se determinó un grado de riesgo bajo, así como la improcedencia de adoptar una medida de protección en favor de la parte actora por la presunta comisión de actos de violencia política en razón de género en su contra.

 

Lo anterior, al estimar que el tribunal estatal sí fue exhaustivo en el análisis de los planteamientos expuestos en esa instancia, pues se pronunció, entre otros, respecto del plan de seguridad, el riesgo, la multiplicidad de posible infractores, sus calidades de personas servidoras públicas; sin embargo, se consideró correcto el proceder tanto del tribunal como del Instituto local, ya que de la denuncia no se advertían alusiones a agresiones físicas, amenazas, acoso sexual u otras que justificaran la necesidad de establecer la medida de protección solicitada.

 

En consecuencia, esta Sala confirmó la sentencia controvertida. (SG-JDC-84/2024)

 

En dicha sesión se resolvieron dieciséis juicios de la ciudadanía, cuatro juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx