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SRCDMX confirma resolución del TEEGRO relativa a la procedencia simultánea de coaliciones y candidaturas comunes en ayuntamientos

14/Marzo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 18/2024

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del INE relacionada con la revisión del informe de ingresos y gastos del partido Nueva Alianza Hidalgo en 2022

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que revocó la respuesta del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado (IEPC Gro) a una consulta respecto a la procedencia simultánea de una coalición parcial o flexible y las candidaturas comunes para la elección de ayuntamientos. 

Al resolver el juicio SCM-JRC-15/2024, el pleno estimó que si bien el TEEGRO dio la razón al actor al determinar que en atención a los derechos de autodeterminación y de asociación política que cuentan los partidos políticos, era viable la coexistencia en un mismo proceso electoral de coaliciones y candidaturas comunes, no ordenó al instituto local establecer expresamente dicha permisión ya que por el contexto en que se presentó la consulta, así como la impugnación de la respectiva respuesta, no era jurídicamente válido cuestionar la aplicación y validez del artículo 5, de los Lineamientos en la materia.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada, indicando que ello no implica ningún pronunciamiento en relación con la validación o procedencia de una candidatura común o coalición para el proceso electoral.

Se revoca resolución del INE relacionada con la revisión del informe de ingresos y gastos del partido Nueva Alianza Hidalgo en 2022

La Sala Regional, por mayoría, revocó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de una de las irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos del partido Nueva Alianza Hidalgo correspondiente al ejercicio 2022.

Al resolver el recurso SCM-RAP-3/2024, el pleno consideró que los elementos utilizados por el INE para referir lo supuestamente “lujoso”, e “inasequible” de los vehículos adquiridos por el recurrente, haciendo alusión a los estándares de calidad en el mercado internacional, o haciendo el comparativo con el financiamiento recibido por otros institutos políticos, en el caso, no fueron de apreciarse como parámetros objetivos, que dotaran de certeza, claridad, y previsibilidad a los componentes de la infracción; sino que aludieron a aspectos ambiguos que no permiten apreciar  satisfactoriamente los principios de taxatividad y aplicación cierta de la ley que para el derecho sancionador electoral imponen los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Por tanto, la Sala Regional revocó la resolución impugnada únicamente por lo que hace a la conclusión referida, quedando firme el resto de las determinaciones.

La magistrada presidenta María G. Silva Rojas emitió un voto particular en este asunto al considerar que -como lo determinó el INE- la adquisición de dos vehículos con las características de lujo indicadas en la resolución impugnada, contravenía los principios de racionalidad y austeridad en el gasto, lo que hacía que no tuvieran un fin partidista a saber: promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público.