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SRCDMX modifica resolución del TECDMX relativa al registro de convenios de candidatura común para la elección de diputaciones y alcaldías

18/Marzo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 20/2024

Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, modificó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que revocó los acuerdos del instituto local (IECM) relacionados con la solicitud de registro de los convenios de candidatura común celebrados por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, respecto de la elección de diputaciones del congreso y alcaldías.

Al resolver el juicio SCM-JRC-18/2024 y acumulado, el pleno determinó que no es dable establecer un porcentaje límite de postulaciones para las candidaturas comunes, ya que dicha restricción no está contemplada en la legislación de la Ciudad de México. En ese sentido, implementar una restricción en sede jurisdiccional afectaría los derechos de auto organización y asociación política de los partidos políticos, además de certeza y seguridad jurídica.

Asimismo, se determinó que, tal y como lo sostuvo el TECDMX, el principio de uniformidad, relativo a que los institutos políticos que integran una coalición sean los mismos que integren otra, también resulta aplicable para las candidaturas comunes, lo anterior, a fin de que se evite una percepción errónea en el electorado sobre la asociación de los partidos y se generen complicaciones administrativas y de fiscalización para las autoridades electorales.

Finalmente, se concluyó que debía modificarse la sentencia controvertida ya que inadecuadamente el TECDMX validó la exigencia que el IECM impuso a los partidos políticos que conforman una candidatura común, de que exista una correlación exacta entre el porcentaje de candidaturas que postulan y la distribución de votos pactada en los convenios.

Lo anterior, ya que esa prohibición no tiene sustento en el marco normativo vigente; por tanto, al exigirse se dejó de considerar la flexibilidad que la normativa electoral otorga a los partidos para definir sus propias reglas de participación en los convenios de candidaturas comunes, respetándose la autonomía y estrategia electoral de cada instituto político.

En consecuencia, la Sala Regional modificó la resolución impugnada para que el instituto local considere los porcentajes de distribución de la votación originalmente propuestos en los convenios de las candidaturas comunes.