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SALA TOLUCA, CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PRD, QUE AVALÓ EL DICTAMEN SOBRE LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DE DICHO PARTIDO, A LAS SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MR.

20/Marzo /2024 / Sala Regional Toluca 12/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de este miércoles 20 de marzo del año dos mil veinticuatro, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la V circunscripción plurinominal, con sede en la ciudad de Toluca, resolvió en los autos del juicio ciudadano ST-JDC-53/2024, que promovió un ciudadano contra la resolución dictada por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, que confirmó el dictamen de la Dirección Nacional Ejecutiva, relativo a la elección de las candidaturas de dicho partido político, a las senadurías por el principio de mayoría relativa.

En dicho asunto, el pleno de este órgano jurisdiccional determinó confirmar el acto impugnado, pues estimó infundados los agravios referentes a la vulneración al principio de legalidad, derivados de la presunta indebida observancia del principio de paridad de género frente al derecho de elección consecutiva del que se manifestó titular el accionante; la alegada indebida notificación de las determinaciones del partido respecto del proceso de selección; así como la falta de fundamentación y motivación de la resolución emitida por el órgano responsable.

 

Lo anterior, ya que el dictamen fue debidamente publicado en términos de la normativa interna del partido y era obligación del accionante estar pendiente del proceso de elección de candidatos en que participó; y a que se consideró que las razones dadas en el dictamen emitido por el Partido de la Revolución Democrática, en el que se funda la sustitución de precandidaturas, consistente esencialmente en la celebración de un convenio de coalición con otros institutos políticos, establecieron un cambio en la situación jurídica tanto del instituto político como incluso del actor, el cual el partido consideró suficiente para determinar cuáles cargos debían reservarse para postular a personas del género femenino en atención a las reglas establecidas por el Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento del principio de paridad de género (bloques de competitividad, acciones afirmativas, etc.), lo cual es suficiente para estimar que su determinación es apegada a Derecho.

 

Por otra parte, en los autos de los juicios ciudadanos ST-JDC-19/202, ST-JDC-20/2024, ST-JDC-21/2024 y ST-JDC-22/2024 acumulados, promovidos por aspirantes a las candidaturas independientes a diversas diputaciones y presidencias municipales en el estado de Colima, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado que confirmó el registro del convenio de la coalición parcial denominada “Sigamos Haciendo Historia en Colima”, integrada por los partidos PVEM, PT y MORENA, para postular 14 diputaciones por el principio de mayoría relativa, e integrantes de 9 Ayuntamientos en la entidad, determinó revocar la sentencia impugnada y en plenitud de jurisdicción declarar la improcedencia de las demandas primigenias.

 

Lo anterior, debido a que del estudio oficioso de los presupuestos procesales de los recursos de apelación primigenios, se advirtió que, contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, la parte actora carecía de legitimación e interés jurídico para controvertir el acto reclamado primigenio, porque como se advierte de sus respectivas demandas no hicieron valer agravio alguno relacionado con la vulneración directa a un derecho político-electoral, de los establecidos tanto en la normativa federal como estatal.

 

Ello, debido a que la Sala Superior de este Tribunal ha establecido que las personas aspirantes a las candidaturas independientes, al igual que las asociaciones civiles que se constituyen para el manejo de recursos, no están autorizadas para la defensa de derechos que jurídicamente no le son propios, ni para defender intereses difusos o colectivos. 

 

En lo que concierne al juicio ciudadano ST-JDC-71/2024, en que la síndica y diversos regidores y regidoras del Ayuntamiento Coahuayana, Michoacán, impugnan la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que declaró la inexistencia de vulneración alguna al cargo de los actores, respecto de la solicitud de remoción del Tesorero municipal, este órgano jurisdiccional regional determinó procedente revocar la sentencia impugnada.

 

Esto, debido a que, como se razona en la sentencia, el tribunal local decidió una controversia respecto de una cuestión inter-orgánica, propia del ejercicio de atribuciones de integrantes de un ente municipal, que se enmarca en el derecho administrativo municipal, excediendo su ámbito competencial en términos del artículo 116, base IV, inciso c), de la Constitución federal.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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Quinta Circunscripción

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