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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RELACIONADA CON UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE DENUNCIÓ PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO DE RECURSOS PÚBLICOS, CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDOS A UN SENADOR Y UN PARTIDO POLÍTICO EN LA REFERIDA ENTIDAD

20/Marzo /2024 / Sala Regional Guadalajara 13/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de este órgano jurisdiccional revocaron en parte la determinación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en la que había declarado la inexistencia de diversas infracciones a la normatividad electoral, denunciadas por la gobernadora del señalado Estado, contra un senador y un partido político. 

 

Se estimó que respecto a los actos de posible promoción personalizada y uso de recursos públicos, el tribunal estatal analizó correctamente el vídeo denunciado y publicado en una red social, concluyendo que si bien se acreditó la calidad del senador, no se demostró que con sus expresiones buscara posicionar alguna plataforma política, una candidatura o a un partido político, sino que realizó una crítica al gobierno de la entidad dentro de los parámetros de la libertad de expresión; además de no haberse evidenciado el uso indebido de recursos públicos.

 

En cuanto a la presunta calumnia, se consideró que si bien la responsable realizó afirmaciones inapropiadas para ejemplificar lo que a su criterio pretendió decir el denunciado y exponer que se trataba de críticas severas al Estado, tal circunstancia resultó insuficiente para tener por actualizada la infracción, porque no se demostró que los dichos cuestionados tuvieran la intención de calumniar a la parte promovente, sino que encuadraban en el contexto del debate público que ampliaban el margen de tolerancia; por ello se estimó acertada la inexistencia de las citadas faltas declaradas por el tribunal local.

 

Sin embargo, se concluyó que respecto a los probables actos de violencia política en razón de género, la responsable no fue exhaustiva en su análisis, ya que dejó de examinar la semántica y contexto de las frases, que le impidieron determinar si las mismas tuvieron por objeto menoscabar los derechos político-electorales de la denunciante y si se basaron en elementos de género dirigidas a cuestionar su capacidad en el ejercicio del cargo, por lo que debió clarificar su determinación, al existir tipos específicos de la infracción en la normativa local aplicable.

 

Por lo anterior, se determinó revocar parcialmente la sentencia impugnada. (SG-JDC-96/2024)

 

En diverso juicio, esta Sala confirmó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que determinó inexistentes las presuntas infracciones de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como probables delitos electorales atribuidos al gobernador de la referida entidad realizados en una conferencia de prensa.

 

Se llegó a tal conclusión al estimar que el partido político promovente no desvirtuó eficazmente las razones expuestas por el tribunal local para tener por no actualizadas las faltas denunciadas.

 

Esta Sala Regional consideró acertada la decisión, porque se coincidió en que las manifestaciones denunciadas se hicieron en el marco de los derechos a la información, a la libertad de expresión y del ejercicio periodístico, al darse en el contexto de las preguntas de un periodista y dar respuesta de interés general, por lo que no estaban encaminadas a denostar o calumniar al partido actor, ni se generó promoción del voto en su contra o intención de perjudicarlo.

 

Asimismo, estimó que con las conductas denunciadas no se trastocó la imparcialidad y equidad en la contienda, al no intentar posicionarse frente al electorado o en favor o en contra de alguna candidatura o partido político, ni presentar una plataforma electoral. (SG-JE-24/2024). 

 

En dicha sesión se resolvieron cuatro juicios de la ciudadanía, dos juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx