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SRCDMX confirma improcedencia de impugnación contra candidatura porque la parte actora no acreditó haber formado parte del proceso de selección

21/Marzo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 21/2024

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TEEP que desechó juicio relacionado con el reconocimiento de autodeterminación del municipio de Coyomeapan 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que declaró la improcedencia -por falta de interés jurídico- de la queja que promovió la parte actora para controvertir la designación de una persona en la candidatura a la diputación federal por el distrito 05 correspondiente a Yautepec, Morelos.

Al resolver el juicio SCM-JDC-134/2024, el pleno resolvió que tratándose de la designación de candidaturas derivado de los procesos internos de selección de los partidos políticos, esta solo puede ser impugnada por las personas que participen en dicho proceso interno, de modo que si la parte actora no acreditó haberse inscrito en el mismo, no cuenta con interés jurídico para controvertir la selección de la candidatura que pretendía combatir.

Aunado a lo anterior, se explicó que la calidad de militante no le otorga el interés suficiente (como el legítimo) para impugnar la designación señalada, ya que la línea jurisprudencial del TEPJF -con base en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales- ha determinado que es necesario contar con interés jurídico para controvertir la designación de candidaturas derivado del proceso interno partidista.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada. 

Se revoca resolución del TEEP que desechó juicio relacionado con el reconocimiento de autodeterminación del municipio de Coyomeapan 

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que desechó el juicio promovido por la parte actora para controvertir un acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) que a su decir era contrario a la autodeterminación o libre determinación de organización política del municipio de Coyomeapan.

Al resolver el juicio el SCM-JDC-101/2024, el pleno estimó que con el simple hecho de que la parte actora se autoadscribiera como integrante de la comunidad indígena le dotaba de interés legítimo para acudir ante el TEEP en defensa de los derechos de dicha comunidad a la que dice pertenecer sin que fuera necesario acreditar que las 46 localidades del municipio le habían conferido algún tipo de representación.

Por tanto, la Sala Regional revocó la resolución impugnada.