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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ DIVERSOS REGISTROS DE CANDIDATURAS A SENADURIAS Y DIPUTACIONES RESPECTO AL ESTADO DE YUCATÁN, POSTULADAS POR LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”

27/Marzo /2024 / Sala Regional Xalapa 13/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo INE/CG232/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con el que se aprobaron los registros de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; concretamente, en lo que concierne a dos fórmulas correspondientes al estado de Yucatán, postuladas por la Coalición “Fuerza y Corazón por México” —integrada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)—.

Al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-186/2024 y sus acumulados del SX-JDC-196/2024 al SX-JDC-201/2024 y el SX-JDC-223/2024, así como, el recurso de apelación SX-RAP-59/2024; el Pleno de la Sala Regional confirmó el registro de Kathia María Bolio Pinelo y Obdulia del Carmen Solís Gómez como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, de la segunda fórmula al Senado de la República, por la entidad federativa en mención.

Ello, al desestimar lo expuesto por la parte actora en cuanto a que la fórmula de candidaturas impugnada debió acreditar la identidad de género –perteneciente a la diversidad sexual– por medio de la autoadscripción calificada; pues para acreditar dicha identidad solo es necesaria la autoadscripción simple, ya que no existe sustento jurídico para exigir mayores requisitos al respecto.

De igual forma, en el recurso de apelación RAP 58/2024, el Pleno confirmó el registro de Rolando Rodrigo Zapata Bello como candidato propietario en la fórmula uno al Senado de República por Yucatán, postulado conforme a la acción afirmativa de personas afromexicanas. 

Dado que no existe una base legal para exigir mayores requisitos para acreditar la pertenencia al grupo de personas afrodescendiente o afromexicanas, más allá de la autoadscripción simple o manifestación. Por tanto, el INE no tenía la obligación jurídica de verificar la conciencia de identidad y dignidad de las personas que se identifican como parte de tal grupo. 

Por otra parte, en la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG233/2024 emitido por el Consejo General del INE, con el que se aprobaron las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral 2023-2024; en específico, las candidaturas de los distritos electorales federales 01, con cabecera en Valladolid; 02, en Progreso y 05, en Umán, postuladas por la Coalición “Fuerza y Corazón por México”.

Ya que contrario a lo argumentado por las y los demandantes, el Consejo General del INE sí hizo un estudio de la autoadscripción calificada indígena de cada una de las personas registradas en las candidaturas en comento, conforme a los Lineamientos aprobados mediante los Acuerdos INE/CG830/2022 e INE/CG641/2023, signados en acatamiento a diversas sentencias de la Sala Superior de este Tribunal Electoral. Con lo que, se arribó a la conclusión de que, tales personas acreditaron su pertenencia a dichas comunidades.

En la sesión pública celebrada este 27 de marzo, se resolvieron 30 medios de impugnación: 23 juicios ciudadanos federares y siete recursos de apelación.

 

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