header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA EN DIVERSOS JUICIOS PROMOVIDOS POR UN MISMO CIUDADANO, CONFIRMÓ VARIAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, EN LAS QUE LO SANCIONÓ AL DETERMINAR ACREDITADAS DIVERSAS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL

27/Marzo /2024 / Sala Regional Guadalajara 14/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional regional confirmó diversas sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en las que declaró acreditados actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al presidente municipal de Juárez, en la referida entidad.

 

Se estimó correcta la decisión del tribunal local al imponer las sanciones, pues además de analizar conjuntamente las pruebas aportadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como los elementos personal, temporal y subjetivo para tener por acreditadas las infracciones, realizó un estudio minucioso de la pinta de bardas y las frases denunciadas, de donde advirtió la identificación del nombre del presunto infractor y la frase ”que siga”, concluyendo que si bien no se probó su autoría y no se manifestaba explícitamente un llamamiento al voto o posicionar una plataforma electoral, consideró que del análisis integral de la frase se desprendía un equivalente funcional al plantearse como sinónimo o manifestación inequívoca de reelegirse o continuar en el encargo una vez concluido su periodo.

 

Así, ante la probable estrategia o conducta sistemática que se evidenció con el propósito de posicionar injustificadamente al denunciado como aspirante a la reelección como presidente municipal y ser reconocido públicamente, adquirió un beneficio indebido, sin que se deslindara eficaz y oportunamente de las conductas denunciadas, atribuyéndole su responsabilidad indirecta; concluyéndose acertadamente la actualización de las infracciones que atentaron contra la equidad y legalidad en el proceso electoral local.

 

Por lo anterior, se confirmaron las sentencias controvertidas. (SG-JE-26/2024, SG-JE-27/2024 y SG-JE-28/2024). 

 

En diverso juicio de la ciudadanía, esta Sala Regional confirmó la declaratoria de improcedencia emitida por la Dirección del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía en la Junta Local Ejecutiva del citado instituto en Jalisco, respecto de la solicitud de un ciudadano para inscribirlo en la lista nominal de electores en prisión preventiva.

 

Ello, porque se consideró correcta la determinación de la responsable, pues la parte actora se encuentra en un supuesto que le impide participar en esa modalidad del voto, al no cumplir con uno de los requisitos establecidos al efecto en los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, ya que de las constancias del expediente obran pruebas documentales que acreditan que el ciudadano cuenta con una sentencia condenatoria que lo suspendió en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

 

En tales condiciones, fue correcta la determinación de la autoridad administrativa electoral nacional. (SG-JDC-144/2024)

 

En dicha sesión se resolvieron seis juicios de la ciudadanía, tres juicios electorales y seis recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx