header

SRCDMX revoca resolución del TEEGRO relativa a la omisión reclamada de la entrega de recursos económicos derivados de multas electorales

27/Marzo /2024 / Sala Regional Ciudad de México 22/2024

Ciudad de México

  • Se revoca parcialmente resolución del TET relativa al manual para el registro de candidaturas para el proceso electoral local 2023-2024

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que desechó el recurso de apelación de la parte actora mediante el cual impugnó el acuerdo del Consejo General del instituto local relacionado con la suspensión de cobro de sanciones y multas en tanto concluya el proceso electoral 2023-2024 solicitada por el Partido del Trabajo, ya que consideró no tener competencia para conocer la omisión atribuida al Consejo General de entregarle los recursos económicos derivados de la imposición de diversas multas.

Al resolver el juicio SCM-JE-13/2024, el pleno resolvió que el TEEGRO sí tiene competencia para verificar si se actualiza o no la omisión que refiere la parte actora; por lo que el TEEGRO cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de entregar los recursos derivado de diversas sanciones.

Finalmente, se explicó que la parte actora sí tiene legitimación para controvertir la omisión referida y la legalidad del acuerdo, debido a que afecta su esfera jurídica respecto del derecho que tiene de recibir los recursos económicos derivados de las sanciones.

Se revoca parcialmente resolución del TET relativa al manual para el registro de candidaturas para el proceso electoral local 2023-2024

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que confirmó el acuerdo del instituto local mediante el cual se aprobó el manual para el registro de candidaturas para el proceso electoral local 2023-2024.

Al resolver el juicio SCM-JRC-25/2024, el pleno determinó que la retención y resguardo de la credencial para votar de la persona aspirante para el registro de su candidatura, no es una cuestión que resulte necesaria, ya que, si bien resulta proporcional y apegado a derecho el requisito consistente a presentar la credencial original al momento de solicitar el registro el único fin de tal aspecto debe ser para la realización de un cotejo con una copia simple para que, al momento en que se presenta la respectiva solicitud, la credencial original sea devuelta, sin necesidad de que se retenga o resguarde.

Por tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada para que en el manual no se determine que el instituto local deba retener y resguardar la credencial original de las personas que soliciten su registro.