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LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARÓ VÁLIDA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN MAZATLÁN, MIXE, OAXACA, EN LA QUE GANÓ LA PLANILLA GUINDA

03/Abril /2024 / Sala Regional Xalapa 15/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

  • Confirmó el acuerdo del INE con el que aprobó las solicitudes de registro de las candidaturas diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Federal 11 en Chiapas, postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.-----

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JNI/01/2024 y JNI/03/2024, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-101/2023 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicho estado (IEPCO), con el que calificó como no válida la elección de concejalías celebrada, mediante sistemas normativos internos, para integrar el Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe, por la presunta afectación al principio de certeza, ante la existencia de dos actas de cómputo con planillas triunfadoras distintas.

Cabe precisar que el 28 de diciembre de 2023 se realizaron las asambleas electivas en las comunidades que integran el citado Municipio. No obstante, se enviaron al IEEPCO dos actas de sesión permanente y cómputo con resultados distintos, en una resultaba triunfadora la planilla guinda, mientras que en la otra la planilla azul; por lo que, dicho Instituto Electoral determinó invalidar la elección en comento, decisión que fue confirmada por el TEEO. 

El Pleno de la Sala determinó revocar la sentencia impugnada dado que el TEEO incumplió con su deber de juzgar con perspectiva intercultural, pues dejó de aplicar un estándar probatorio flexible acorde con la controversia planteada; ya que, existen indicios suficientes que acreditan que el acta de sesión permanente y cómputo donde resultó electa la planilla azul tuvo su origen en un hecho de violencia consistente en la retención del presidente y secretario del Consejo Municipal Electoral (CME) en la sede del órgano en contra de su voluntad, quienes fueron obligados a elaborar ese documento, lo que impide considerar los resultados que ahí se asentaron.

Además, de manera errónea el TEEO condicionó la validez de las actas donde resultó triunfadora la planilla guinda a un sello supuestamente autorizado por la Secretaría de Gobierno del Estado, introduciendo un elemento ajeno dentro del sistema normativo de la comunidad.

Dado lo anterior, el Pleno concluyó que las actas que se ajustan al sistema normativo de la comunidad son en las que resultó ganadora la planilla guinda, porque además de que se celebraron de manera simultánea, los resultados consignados en el acta de sesión permanente y cómputo son coincidentes con los asentados en las actas de las asambleas electivas por comunidad.

En consecuencia, se declaró válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento celebrada el 28 de diciembre del año pasado, en la que resultó ganadora la planilla guinda, encabezada por el ciudadano Placido Martínez Soler. Asimismo, se ordenó al Consejo General del IEEPCO expedir las constancias de mayoría y validez correspondientes.

En otro tema, al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-212/2024 y su acumulado SX-JDC-248/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que aprobó las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones del Congreso de la Unión por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones para el proceso electoral federal 2023-2024; en específico, las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa correspondientes al Distrito Electoral Federal 11 en Chiapas, postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” —integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM)—.

El demandante cuestionó los elementos de autoadscripción presentados por las personas candidatas a diputadas por el citado distrito para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la acción afirmativa indígena por la cual fueron registradas, al considerar que el INE no los analizó correctamente e hizo un indebido registro de personas que no son indígenas.

 El Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo precisado por el demandante, las personas registradas como candidatas acreditaron la autoadscripción calificada para contender por una diputación en el proceso electoral federal en curso ya que, del análisis de la documentación presentada, se comprobó que tienen un vínculo efectivo con la comunidad indígena, dado que sus domicilios se ubican en el Municipio de Las Margaritas, además de que, han participado activamente en él y han demostrado compromiso con la comunidad.

Por tanto, colmaron los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG641/2023 emitido en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior SUP-JDC-56/2023. Máxime que la parte actora no aportó elementos idóneos que desvirtúen la citada autoadscripción calificada.

En la sesión pública celebrada este 03 de abril, se resolvieron 22 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos federares, nueve juicios electorales y un recurso de apelación.

 

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