header

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE GUANAJUATO QUE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ATRIBUIDOS A UN GRUPO TELEVISIVO, AL PRESIDENTE DE SU CONSEJO Y A UNA EMPRESA PUBLICITARIA, POR COLOCACIÓN DE ANUNCIOS ESPECTACULARES Y DIFUSIÓN DE NOTAS PERIODÍSTICAS EN INTERNET.

04/Abril /2024 / Sala Regional Monterrey 6/2024

Monterrey, N.L.

En el juicio electoral SM-JE-29/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a un grupo televisivo, a un ciudadano que, se indica, es presidente de su consejo, así como a una empresa publicitaria, por la colocación de anuncios espectaculares y difusión de notas periodísticas en internet que a decir de la parte denunciante, promovían una candidatura a la presidencia municipal.

 

Las razones que se dan en la decisión son que, respecto a los espectaculares, no se identificó un fin proselitista, llamado al voto o presentación de logros de gobierno, que la publicidad se relacionaba directamente con actividades comerciales de la empresa. En el caso de las notas periodísticas, se estimó que su contenido era noticioso y que estaban amparadas en la libertad de expresión e información, derecho que debe gozar de una protección especial.

 

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INE EN LA QUE SANCIONÓ A UN PARTIDO POLÍTICO QUE OMITIÓ REPORTAR EN SUS INFORMES DE PRECAMPAÑA, GASTOS EFECTUADOS POR PROPAGANDA EN LA VÍA PÚBLICA.

 

En el recurso de apelación SM-RAP-27/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Consejo General del INE que impuso sanción al PRI porque en sus informes de precampaña para la selección de candidaturas a diputaciones y presidencias municipales en Nuevo León, no reportó los gastos generados por propaganda colocada en vía pública realizados por un aspirante a la presidencia municipal de Escobedo. 

 

La razón esencial por la que se sancionó al partido fue porque, pese a que el ciudadano cuyo nombre aparecía en diversas bardas de un municipio de esta entidad no se registró formalmente como precandidato a ningún cargo de elección popular, el deber del partido era reportar dichos gastos al obtener un beneficio durante el periodo de precampaña con la pinta de bardas que contenían su logotipo. Además, se dijo que nunca se deslindó o marcó distancia de manera oportuna y tampoco, como estaba obligado por la ley, tomó medidas para retirar dicha propaganda.

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

Síguenos en  @TEPJF_MTY ,  /SalaMonterreyTEPJF,   @tepjf_mty ;  @TEPJF_MTY ; y http://sitios.te.gob.mx/srm