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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA, RELACIONADA CON UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL INSTAURADO POR PRESUNTAS INFRACCIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, ATRIBUIDAS AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA REFERIDA ENTIDAD

04/Abril /2024 / Sala Regional Guadalajara 15/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional federal confirmó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que declaró inexistentes las faltas relativas a promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, atribuidos al gobernador de la citada entidad, por manifestaciones en un evento realizado en el municipio de Ahome.

 

Se estimó correcta la decisión del tribunal estatal, pues en su determinación sostuvo que no se actualizaron los elementos necesarios para tener por configuradas las faltas, desarrollando un análisis contextual de los hechos denunciados y las pruebas aportadas, concluyendo que no toda propaganda con la imagen y voz de un funcionario se considera promoción personalizada, además de considerar que el presunto infractor no está aspirando o contendiendo a algún cargo de elección popular ni tuvo la intención de generar simpatía en la ciudadanía para posicionarse ante el electorado.

 

Por ello, determinó que no se actualizaron los elementos objetivo ni subjetivo de las infracciones, siendo que la parte actora no desvirtuó el estudio efectuado por la responsable, limitándose a señalar afirmaciones genéricas respecto al evento y la presunta influencia para la promoción del voto; por tales razones, esta Sala Regional confirmó la resolución controvertida. (SG-JE-29/2024)

 

Asimismo, en diverso medio de impugnación relacionado con la intención de un diputado federal de Sinaloa para reelegirse y el registro de diversa persona como candidata al citado cargo, el pleno de este órgano judicial electoral determinó, por una parte, sobreseer respecto a la supuesta negativa atribuida al Partido del Trabajo de responder a la solicitud de registro del promovente, lo anterior porque no probó su inscripción como aspirante y el referido partido negó que se hubiera registrado con tal calidad en su proceso interno.

 

Por otra parte, se confirmó el registro de la candidatura al señalado cargo efectuado por el Instituto Nacional Electoral en favor de diversa persona, ello al considerar que en tales supuestos de registro, la parte actora como militante, debió impugnar oportuna y directamente los actos partidistas que sustentaron la inscripción, sin embargo, solamente refirió argumentos para revelar su derecho de reelección sin combatir, por defectos propios, la determinación del señalado Instituto al registrar candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión para el proceso electoral federal 2023-2024, como pudo haber sido invocar la invalidez del registro por incumplimiento de requisitos legales. (SG-JDC-111/2024)     

 

En dicha sesión se resolvieron un asunto general, siete juicios de la ciudadanía, dos juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx