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LA SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE MICHOACÁN QUE DECLARÓ INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO CONTRA UNA REGIDORA DEL MUNICIPIO DE TUXPAN.

05/Abril /2024 / Sala Regional Toluca 15/2024

Toluca de Lerdo, Estado de México

El día de hoy, viernes 5 de abril del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por votación unánime en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-96/2024, determinaron revocar la resolución impugnada consistente en la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que declaró la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de la denunciante, en su carácter de regidora en el municipio de Tuxpan, Michoacán.

En el fallo aprobado se razona que, de la publicación denunciada consultable en Facebook, se observa que aun cuando va dirigida a un tercero, quien es la persona a la que se le califica de golpeador y acosador, lo cierto es que, también se afirma que la parte actora ha sido víctima de dicha persona porque la ha acosado sexualmente.

 

Lo anterior, en concepto de las magistraturas regionales es constitutivo de violencia, pues condicha publicación se revela información sensible de carácter sexual, relativa a la esfera más íntima de la actora, sea cierta o no, en su calidad de figura pública; lo cual se agrava por ser mujer y afecta los derechos político-electorales de la actora por su exposición al público y pertenecer a un grupo de alto riesgo, aun tratándose de medios digitales. 

 

Al respecto se razona que la conducta desplegada en el caso concreto, puede ser identificada como battering, término que se deriva de la traducción del término anglosajón que se refiere a utilizar algo como ariete o cañón, y que implica usar la imagen, reputación, nombre o cualquier elemento que identifique a una mujer para, mediante la replicación de estereotipos, generar un daño a otra persona, sin tomar en consideración las implicaciones que tiene la divulgación de la información en su perjuicio. De ahí que, si la información relevante de una mujer se utiliza como mecanismo de ataque en perjuicio de otra persona, revictimizándola o afectando su dignidad, se estará en presencia de battering.

 

Así, se razona en el fallo, que la conducta denunciada configura los supuestos de violencia digital y política en razón de género porque afecta la dignidad, la esfera más íntima, la salud mental, y forma parte de la serie de formas múltiples e interrelacionadas de violencias que viven mujeres en sus interacciones sociales, que además de la violación a su derecho personalísimo de denunciar y publicitar una conducta indebida de carácter sexual en su contra, genera incomodidad, riesgo, desprestigio, afectando su imagen pública y todo ello no es posible desvincularlo de su desempeño en su cargo de elección popular.

 

Por otra parte, en esta sesión se resolvieron también los juicios ciudadanos ST-JDC-79/2024 y ST-JDC-81/2024 acumulados; ST-JDC-83/2024, ST-JDC-85/2024; ST-JDC-86/2024 y ST-JDC-105/2024 acumulados, en los que esencialmente, según cada caso, se confirmaron las determinaciones impugnados, debido a que la celebración de los convenios de coalición (federal o local) suscritos por MORENA en los estados de Querétaro y México, superaron y sustituyeron a los procesos internos de selección de candidatos de dicho partido político en lo individual, siendo esta nueva situación jurídica y material la que sostiene los registros otorgados por la autoridad administrativa electoral, de ahí que se estimara que los accionantes no podrían alcanzar su pretensiones, pues era a través de los mecanismos previstos en los propios convenios, que los accionantes debieron impugnar los procesos de elección de los candidatos que ahora controvierten.

 

Finalmente, respecto de los juicios ciudadanos ST-JDC-87/2024 y ST-JDC-95/2024 de este año acumulados, las magistraturas de esta Sala Regional determinaron sobreseer respecto del segundo de los mencionados juicios al actualizarse la figura de la preclusión; mientras que respecto del primero de éstos, se revocó el acto impugnado al estimarse que se violentó la garantía de audiencia de la parte actora al no llamarla para que compareciera a la instancia partidista a hacer valer sus defensas, ello con el fin de que se subsanen las violaciones y se emita una nueva determinación que resuelva respecto de la candidatura a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 24, con cabecera en Naucalpan de Juárez, en el Estado de México.