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SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ QUE A SU VEZ CONFIRMÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO LOCAL POR EL QUE NEGÓ EL REGISTRO DE UN ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTADO LOCAL.

05/Abril /2024 / Sala Regional Monterrey 6/2024

Monterrey, N.L.

En el juicio ciudadano SM-JDC-133/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal de San Luis Potosí que a su vez confirmó el acuerdo del Instituto Electoral Local en el que negó el registro de Eduardo Duarte Jasso a una candidatura independiente a diputado local por el distrito 08, ya que no obtuvo el porcentaje de apoyo ciudadano que necesitaba y tampoco impugnó oportunamente el calendario electoral en el que se establecían los plazos para conseguirlo. 

 

Se decidió así, porque si el actor consideraba que el tiempo para recabar el apoyo ciudadano era insuficiente, podía impugnar dicho calendario en dos momentos, cuando se emitió, o cuando obtuvo la calidad de aspirante por lo que, al no hacerlo, aceptó las reglas y plazos que se determinaron para ello.

 

SE REVOCAN LAS RESOLUCIONES DE DIVERSOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES DE AGUASCALIENTES, YA QUE DE MANERA INCORRECTA DECLARARON IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO.

 

En el juicio ciudadano SM-JDC-134/2024, la Sala Regional Monterrey revocó las resoluciones de los consejos municipales electorales de Asientos, El Llano, Tepezalá y Jesús María, del Instituto Electoral de Aguascalientes, ya que de manera incorrecta declararon improcedentes las solicitudes de registro presentadas por el partido político MORENA, argumentando que eran extemporáneas, sin tomar en cuenta que el proceso de registro inició antes de que terminara el plazo legal. 

 

Además, los consejos municipales incurrieron en varias inconsistencias ya que en algunos casos realizaron prevenciones al partido revisando la información del sistema del registro de candidaturas en línea y en otros no lo hicieron, y tampoco garantizaron el derecho de audiencia del instituto político y sus candidaturas, actuando de manera discrecional y vulnerando los derechos político-electorales de las personas aspirantes. 

 

SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES QUE NEGÓ EL REGISTRO DE UNA CANDIDATA A DIPUTADA LOCAL DEL PARTIDO MORENA, AL CONSIDERAR QUE DEBIÓ ANALIZAR TODA LA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE NACIONALIDAD.

 

En el juicio de revisión constitucional SM-RC-34/2024, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Instituto Electoral de Aguascalientes en la que negó el registro de Aurora Vanegas Martínez como candidata a diputada local por el principio de representación proporcional del partido MORENA, al considerar que debió analizar toda la documentación que aportó para acreditar que si cumplía con el requisito de contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento. 

 

La razón de ello, porque al momento de que el Instituto local verificó en línea el acta de nacimiento digital presentada por el partido, arrojó que no había registro de nacimiento con esos datos, sin embargo, debió revisar también los datos de la CURP que aparecen en la credencial de elector, de los que se desprende que la candidata es originaria del antes Distrito Federal cumpliendo así con el requisito de nacionalidad, por lo que se ordenó que emita una nueva resolución en un plazo de diez horas y se otorgue el registro de la candidatura.

 

SE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL INE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR UN PARTIDO LOCAL PARA REGISTRAR UNA CANDIDATURA A DIPUTACIÓN FEDERAL EN COAHUILA.

 

En el recurso de apelación SM-RAP-41/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la negativa del INE sobre una solicitud presentada por el partido político local Unidad Democrática de Coahuila para registrar una candidatura a diputación federal en el distrito 07 ya que, como lo estableció la Sala Superior en la Jurisprudencia 14/2000, el registro para candidaturas federales solo le corresponde a los partidos políticos nacionales.

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

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