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SE MODIFICA EL ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA FÓRMULA DE CANDIDATAS A UNA REGIDURÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE RESIDENCIA.

07/Abril /2024 / Sala Regional Monterrey 8/2024

Monterrey, N.L.

En el juicio de revisión constitucional SM-JDC-35/2024, la Sala Regional Monterrey modificó el Acuerdo del Instituto Electoral de Aguascalientes que declaró improcedente la solicitud de registro de la fórmula 01 del partido MORENA a una regiduría de representación proporcional al Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, ya que la suplente, María del Carmen Valadez Pérez, porque a su parecer no había cumplido con el requisito de residencia al presentar una credencial que no estaba vigente. 

 

La Sala razonó que, además de prevenir al partido, el Instituto local debió notificar también a las integrantes de la fórmula sobre el incumplimiento del requisito de residencia de una de ellas para garantizar su derecho de audiencia, y no fue exhaustiva al momento de revisar si la candidata estaba inscrita en el padrón electoral pues solo verificó la vigencia de la credencial de elector en la página del INE que arrojó datos incorrectos o inexistentes, pero no solicitó información al Registro Federal de Electores. 

 

En este sentido, se ordenó que el órgano electoral se allegue de toda la información necesaria y revise la vigencia o no de la credencial de elector de la candidata suplente y que, en su caso, requiera a las integrantes de la fórmula para que en un plazo de 36 horas presenten la documentación faltante, y dentro de las 10 horas siguientes emita una nueva resolución.

 

SE REVOCA LA NEGATIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE GUANAJUATO SOBRE EL REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PT PARA INTEGRAR DIVERSOS AYUNTAMIENTOS, POR OMITIR PRESENTAR LAS SOLICITUDES CON FIRMA AUTÓGRAFA O SIN FIRMA.

 

En el juicio de revisión constitucional SM-RC-45/2024 y acumulados, la Sala Regional Monterrey revocó la determinación del Instituto Electoral de Guanajuato que negó el registro de candidaturas del PT para integrar los Ayuntamientos de Apaseo el Grande, Doctor Mora, Guanajuato, Jaral del Progreso, Salvatierra, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Xichú y Yuriria, porque al parecer había presentado las solicitudes de registro sin firma autógrafa o en uno de los casos sin firma.

 

La Sala Monterrey estimó que, cuando se realiza el registro de candidaturas a través del sistema electrónico, la falta de firma autógrafa no se debe entender como una falta de voluntad del partido para que contiendan en una elección ya que, si existía una solicitud de registro firmada electrónicamente, el Instituto debió revisar toda la documentación que se capturó en el sistema y otorgar un plazo razonable para que subsane alguna omisión. 

 

Por lo anterior, se ordenó que, en caso de detectar inconsistencias u omisiones, requiera al partido para que presente la documentación faltante en un término de 48 horas, y dentro de las 24 horas siguientes determine si los registros de dichas candidaturas cumplieron con todos los requisitos.

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

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