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SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN QUE DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEA LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA CONTRA LA CONVOCATORIA A UN PLEBISCITO Y LA OMISIÓN DE DARLE INTERVENCIÓN EN LA ETAPA DE PREPARACIÓN.

08/Abril /2024 / Sala Regional Monterrey 9/2024

Monterrey, N.L.

En el juicio electoral SM-JE-26/2024, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que desechó la impugnación del Ayuntamiento de San Pedro Garza García contra la convocatoria emitida por el Congreso local para llevar a cabo un plebiscito relacionado con una obra pública, y la omisión del Instituto Electoral local y del Congreso para darle participación en la etapa de preparación, por estimar que fue presentada fuera del plazo establecido. 

 

Se decidió así, porque el Tribunal local no tomó en cuenta que también se impugnó la omisión de darle intervención al Ayuntamiento en la etapa de preparación del plebiscito cuya violación se va actualizando día a día, además de considerar incorrectamente que la parte actora tuvo conocimiento de la convocatoria al momento de su publicación en dos periódicos. 

 

En este sentido, se ordenó que en un plazo de 2 días emita una nueva determinación en la que, si no hay otra causal de improcedencia, resuelva el fondo de la impugnación.

 

SE CONFIRMA EL ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN X TAMAULIPAS” AL CONSIDERAR QUE SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS.

 

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-33/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Tamaulipas que declaró procedente la solicitud de registro del convenio de coalición total “Fuerza y Corazón X Tamaulipas” integrada por el PAN y el PRI, al considerar que se cumplieron con los requisitos. 

 

Lo anterior, porque en el caso del PAN se acreditó que la Comisión Permanente Nacional que es el órgano competente conforme a sus Estatutos, ratificó la decisión provisional emitida por el presidente nacional aprobando participar en la coalición así como la plataforma electoral, sin que el partido actor hubiera impugnado oportunamente la votación, en tanto que el PRI presentó la documentación necesaria mediante copias certificadas por notario público para acreditar que el Comité Ejecutivo Nacional aprobó también su participación, sin que se cuestionara el contenido y veracidad de los documentos presentados. 

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

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