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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INE, POR DIVERSAS BAJAS DE CIUDADANOS DEL PADRÓN.

11/Abril /2024 / Sala Regional Toluca 17/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, jueves 11 de abril del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por votación unánime en los juicios de la ciudadanía ST-JDC-102/2024, ST-JDC-109/2024, ST-JDC-110/2024, ST-JDC-111/2024 y ST-JDC-112/2024, determinaron revocar la baja del padrón electoral de los accionantes, con motivo de la existencia de datos irregulares en los domicilios referenciados por las y los interesados.

Lo anterior, por considerar que se violentaron los derechos de audiencia y debida defensa de las personas actoras, debido esencialmente a que los actos privativos (baja del padrón) fueron emitidos unilateral y oficiosamente por la autoridad responsable, sin que éstas hubieran iniciado trámite alguno que requiriera estar pendiente de notificaciones por parte del Instituto Nacional Electoral. Ello además considerando que, según el conocimiento de los accionantes, sus respectivas credenciales para votar no presentaban inconvenientes que necesitaran resolverse con la autoridad electoral.

 

Respecto del juicio ciudadano ST-JDC-100/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó la resolución del órgano de justicia del PRD, que declaró la inexistencia de violencia política en razón de género, respecto de los hechos denunciados por la actora, ocurridos en las instalaciones del PRD en el Estado de México, lugar en que labora, el pleno de este órgano jurisdiccional determinó revocar la sentencia impugnada para el efecto de emitir una nueva determinación.

 

Esto, al considerar que la autoridad responsable omitió realizar un análisis contextual de la situación de la que ha sido víctima la actora sobre los hechos que se tuvieron por probados en el diverso juicio ciudadano ST-JDC-99/2024, con motivo del actuar omisivo e impeditivo de las autoridades partidistas, vinculadas al cumplimiento de permitirle el acceso efectivo y posesión del cargo que ejerce en dicho instituto político y que pudieran acreditar la existencia de violencia política.

 

Así mismo, en lo que concierne al juicio de la ciudadanía ST-JDC-104/2024, en que se controvierte la resolución dictada por el Órgano de Justicia Partidaria del PRD, dentro del recurso de inconformidad interpuesto por la parte actora, que declaró improcedente por extemporáneo el medio intentado y con ello dejó intocado el dictamen de candidaturas a las senadurías por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral 2023-2024, aprobado por la Dirección Nacional Ejecutiva del mencionado instituto político, concretamente respecto de la postulación de candidatura en el Estado de Michoacán, las magistraturas de esta sala resolvieron revocar la resolución impugnada. 

 

Esto es así, debido esencialmente a que el órgano responsable no debió tener como fecha para realizar el cómputo del plazo impugnativo una en que aún no surgía a la vida jurídica el acto generador de las afectaciones de las que se duele la justiciable; y a que no debió exigir rigorismos procesales que implicaran denegación del derecho de acceso a la justicia, ya que es manifiesto que los agravios se encontraron dirigidos confrontar el resultado final del proceso interno partidista de selección de candidaturas, con independencia de su denominación, de ahí que se haya ordenado el dictado de una resolución que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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