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SRCDMX confirma resolución del TEEH que validó un convenio de candidatura común para el proceso electoral local 2023-2024

11/Abril /2024 / Sala Regional Ciudad de México 26/2024

Ciudad de México

  • Se confirma el registro de una candidatura federal al no ubicarse en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 38 fracción VII de la Constitución 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que a su vez validó el acuerdo del instituto local que aprobó el convenio de candidatura común de los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza Hidalgo (NAH) para el proceso electoral local 2023-2024.

Al resolver el juicio SCM-JRC-32/2024, el pleno resolvió que la normativa local permite a todos los partidos políticos establecer en un convenio de candidatura común la forma en que se distribuirán el porcentaje de votación total recibida y las candidaturas a postular, sin prever alguna limitación al efecto. Esta normativa fue validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de forma que no existe una base jurídica para imponer algún método de distribución, pues ello implicaría la inclusión de una restricción no establecida en las normas estatales.

Aunado a lo anterior, se señaló que la distribución de votos y candidaturas tampoco afecta los principios de equidad, debido a que la totalidad de los partidos políticos con registro o acreditación en el estado de Hidalgo tienen la misma posibilidad de celebrar convenios de candidatura común.

Por otra parte, se explicó que el análisis relacionado con la sobre y la subrepresentación de los institutos políticos, es un aspecto que solo podría realizarse hasta que se celebre la jornada electoral, se obtengan los resultados de la elección y se distribuyan los cargos a los partidos políticos; de ahí que no resulte dable que se analicen esos tópicos en el contexto actual del proceso electoral. 

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada. 

Se confirma el registro de una candidatura federal al no ubicarse en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 38 fracción VII de la Constitución 

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que aprobó, entre otros, el registro de la candidatura a la diputación federal por mayoría relativa en el distrito 08 de la Ciudad de México, postulada por la Coalición Fuerza y Corazón por México.

Al resolver el recurso SCM-RAP-14/2024 y acumulado, el pleno determinó que, de conformidad con el actual diseño normativo y jurisprudencial, la persona cuyo registro se cuestionó no se ubicaba en alguno de los supuestos de inelegibilidad establecidos en la Constitución Federal. Ello, en tanto no quedó acreditado que haya sido condenada por la comisión de algún delito vinculado con violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) mediante sentencia penal firme.

Por tanto, la Sala Regional confirmó el acuerdo impugnado.