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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA ACUERDO EMITIDO POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL QUE DIO RESPUESTA A CONSULTA FORMULADA POR MORENA.

13/Abril /2024 / Sala Regional Toluca 18/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, sábado 13 de abril del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por votación unánime en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-16/2024, determinaron por una parte, aceptar el conocimiento del medio intentado mediante el salto de instancia, y por otra,  revocar el acuerdo emitido por el titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro en el expediente identificado con la clave alfanumérica IEEQ/AG/011/2014-P, mediante el cual dio respuesta a la consulta formulada por MORENA, relacionada con la forma en que deben cumplirse los requisitos para la postulación de candidaturas a diversos cargos de elección popular en la mencionada entidad federativa, concretamente la entrega del acta de nacimiento certificada digitalmente y su temporalidad en la expedición; y respecto de la exhibición de la credencial para votar con fotografía en copia simple o certificada.

Lo anterior, ya que esta Sala Regional, en realización de un estudio oficioso por cuestiones de orden público, consideró que con independencia de si los agravios de la parte actora resultan fundados o no, la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro era incompetente para dar respuesta a la petición de la parte actora.

 

Conclusión a la que arribo, luego de evidenciar que a nivel estatal el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, es el órgano de dirección que tiene la competencia para conocer de las consultas que se plantean ante esa autoridad administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y por ello es el encargado de verificar el cumplimiento de las normas y principios legales y constitucionales en materia electoral, de ahí que las decisiones que puedan tener un impacto en los procesos electorales necesariamente son cuestiones de su competencia.

 

Esto debido a que, en el caso, la parte promovente no pretendía una simple orientación, sino que formuló una petición específica relacionada con los documentos que se debían acompañar a la solicitud de registro de candidaturas y fórmulas de los cargos locales, consistentes en la copia certificada del acta de nacimiento y credencial para votar, respectivamente, requisitos que desde su perspectiva considera excesivos.

 

Ante esta situación, la Regional determinó ordenar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, que en un plazo de 12 contadas a partir de la notificación de la resolución, de respuesta de manera fundada y motivada a la solicitud planteada por la parte actora.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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