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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES POR MR DE LOS DISTRITOS ELECTORALES 11,19, 20 Y 21 DEL ESTADO DE YUCATÁN

16/Abril /2024 / Sala Regional Xalapa 16/2024

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

  • Confirmó registro del candidato que encabeza la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de RP, postulado por el PRI en Yucatán.-----

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que, a su vez, confirmaron los acuerdos dictados por los consejos distritales 11, 19, 20 y 21 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) de la referida entidad, relativos al registro de fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de Mayoría Relativa (MR) de distintos distritos electorales locales postulados por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (NA), respectivamente, para el proceso electoral local en curso, como se precisa a continuación:

Al resolver el expediente SX-JDC-311/2024, se confirmó el acuerdo CD/DISTRITO19/05/2024 del Consejo Distrital 19 del IEPAC, con el que se aprobó el registró de la fórmula de candidaturas a diputaciones locales por el principio de MR del Distrito Electoral local 19, con cabecera en Valladolid, encabezada por la ciudadana Shirley Zazil Álvarez Escobar, postulada por el PAN en candidatura común con NA.

En los asuntos SX-JDC-313/2024 y sus acumulados, así como SX-JDC-315/2024 se confirmaron los acuerdos CD11/06/2024 y CD11/07/2024 dictados por el Consejo Distrital Electoral 11, al igual que, los acuerdos CD/005/2024 y CD/006/2024 del Consejo Distrital Electoral 20, con los que se registró a las candidaturas a diputaciones locales de MR del Distrito Electoral 11, con cabecera en Tecoh, integrada por Joel Isaac Achach Díaz como propietario, y del Distrito Electoral 20, con cabecera en Tekax, encabezada por Diego José Ávila Romero; ambas candidaturas postuladas por el PAN y el PRI.

En lo que respecta al SX-JDC-316/2024, se confirmó el acuerdo CD21/004/2024 del Consejo Distrital 21 de la referida entidad federativa, que aprobó el registro de la fórmula de candidaturas a diputaciones locales de MR del Distrito Electoral local 21, con cabecera en Ticul, integrada por Rafael Gerardo Montalvo Mata como propietario, postulada por el PAN.

En cada uno de los asuntos antes indicados, la parte actora impugnó los registros de candidaturas realizados por dichos partidos políticos bajo la acción afirmativa indígena, al considerar que se registraron personas que no cumplían con el requisito de tener la autoadscripción calificada.

El Pleno de esta Sala desestimó los planteamientos expresados por la parte actora, ya que existen elementos suficientes que acreditan que la ciudadana y los ciudadanos registrados en tales candidaturas mantienen un vínculo y pertenencia con la comunidad Maya. 

Por tanto, se cumplió con el requisito de autoadscripción calificada previsto en los Lineamientos aprobados por el IEPAC, para el registro de candidaturas por la acción afirmativa indígena.

Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-312/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEY en el expediente JDC-009/2024 que, de igual manera, confirmó el acuerdo C.G./040/2024 dictado por el Consejo General del IEPAC, respecto al registro de la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de Representación Proporcional (RP) del PRI, en el marco del proceso electoral local 2023-2024; en específico, el registro de Gaspar Armando Quintal Parra como candidato primero en la citada lista. 

Dado que fue correcto el análisis realizado por el TEEY de la norma que establece que la lista de candidaturas a diputaciones por RP debe ser encabezada por el género distinto al que predominó en las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa (MR). 

Pues, en el caso que nos ocupa, la razón esencial de encabezar la lista de RP con un hombre se debió a que en la lista de MR el género predominante fue el femenino, tal como lo dispone Ley Electoral local. 

Además, fue correcta la verificación hecha por el IEPAC al cumplimiento del principio de paridad, pues se centró en corroborar que se destinaran el 50% de candidaturas de RP a mujeres; e incluso, resaltó que el PRI postuló a 4 mujeres y 3 hombres, lo cual representaba más del 50%. Esto es, se dio un tratamiento preferente al género femenino.

En la sesión pública celebrada este 16 de abril, se resolvieron 32 medios de impugnación: 21 juicios ciudadanos federares, seis juicios electorales, tres recursos de apelación y dos juicios de revisión constitucional electoral.

 

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