header

SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS CAUTELARES EMITIDAS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE NUEVO LEÓN, AL CONSIDERAR QUE LAS FRASES DIFUNDIDAS EN DIVERSAS BARDAS PODÍAN CONSTITUIR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA.

16/Abril /2024 / Sala Regional Monterrey 11/2024

Monterrey, N.L.

En el juicio electoral SM-JE-30/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que declaró la procedencia de las medidas cautelares emitidas por el Instituto local para que se retirara la propaganda en 14 bardas ubicadas en el municipio de Juárez, al considerar a partir de un estudio preliminar, que las frases en las que se hacía referencia al nombre de un precandidato a la presidencia municipal y en algunas de ellas también al municipio, podían constituir actos anticipados de campaña. 

 

La razón de ello, porque a través de las medidas cautelares se busca prevenir o detener una posible infracción que afecte derechos o principios constitucionales en materia electoral como la equidad en la competencia por lo que, para emitirlas, no es necesario que se acredite plenamente la infracción o responsabilidad ya que ello corresponde al estudio que debe hacerse al dictar resolución cuando se concluya el procedimiento sancionador. 

 

SE CONFIRMA EL ACUERDO DEL INE QUE APROBÓ EL REGISTRO DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A UNA DIPUTACIÓN FEDERAL EN EL DISTRITO 07 FEDERAL, EN SAN LUIS POTOSÍ, EN LAS QUE SE HABÍA IMPUGNADO LA AUTOADSCRIPCIÓN INDIGENA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS BAJO ESA ACCIÓN AFIRMATIVA.

 

En los juicios ciudadanos SM-JDC-160/2024, SM-JDC-161/2024 y SM-JDC-162/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó el acuerdo del INE que determinó que las fórmulas de candidaturas a una diputación federal por el distrito 07 de San Luis Potosí postuladas respectivamente por el partido Movimiento Ciudadano, por la coalición Fuerza y Corazón por México, y por la coalición Sigamos Haciendo Historia, cumplieron con el requisito de auto adscripción calificada a una comunidad indígena.

 

En las decisiones de la Sala, se expresó por qué las constancias de adscripción indígena presentadas, contra lo que adujo la persona inconforme, sí fueron expedidas por autoridades indígenas tradicionales o comunitarias competentes, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos emitidos por el INE para acreditar la pertenencia o vinculación y por tanto la adscripción a un pueblo o comunidad.

 

SE MODIFICA LA RESOLUCÓN DEL INE QUE SANCIONÓ A UN PARTIDO POLÍTICO POR IRREGULARIDADES EN SU INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑAS A DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES EN NUEVO LEÓN, POR VULNERARSE EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.

 

En el recurso de apelación SM-RAP-35/2024, la Sala Regional Monterrey modificó la resolución del Consejo General del INE mediante la cual sancionó al partido MORENA por detectar irregularidades en sus informes de ingresos y gastos de precampañas a diputaciones locales y presidencias municipales en Nuevo León, respecto a la omisión de reportar gastos por concepto de bardas, vídeos, así como de presentar sus informes en el Sistema Integral de Fiscalización.

 

La razón de mandatar que el INE emita un nuevo dictamen sobre los informes de ingresos y gastos fue que, como lo expresó el partido, no se cumplió con el principio de exhaustividad, pues la Unidad Técnica encargada de la fiscalización no analizó lo que MORENA expresó en respuesta al oficio de errores y omisiones.

 

Similar criterio y decisión tomó la Sala, al resolver en la propia sesión, el recurso de apelación SM-RAP-36/2024 en el que se revisó la fiscalización del informe de ingresos y gastos de precampañas de Morena, en el estado de Tamaulipas.

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

Síguenos en  @TEPJF_MTY ,  /SalaMonterreyTEPJF,   @tepjf_mty ;  @TEPJF_MTY ; y http://sitios.te.gob.mx/srm