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SRCDMX revoca parcialmente resolución del INE relativa a la revisión de los informes para la obtención de apoyo de la ciudadanía a una candidatura independiente a la presidencia municipal de San Martín Texmelucan, Puebla

18/Abril /2024 / Sala Regional Ciudad de México 27/2024

Ciudad de México

  • Se revoca acuerdo del INE relativo al registro de la candidatura de mayoría relativa al Senado de la República por Movimiento Ciudadano en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionada con la revisión de los informes de ingresos y gastos para la obtención de apoyo de la ciudadanía a una candidatura independiente a la presidencia municipal de San Martín Texmelucan, Puebla.

Al resolver el juicio SCM-JDC-221/2024 y acumulado, el pleno determinó que el INE debió visualizar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar si haber sancionado al actor con la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato independiente por haber rebasado el tope de gastos autorizado por la autoridad electoral para la obtención del apoyo de la ciudadanía, realmente constituye una medida coherente y proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

En consecuencia, la Sala Regional instruyó al INE emitir una nueva resolución en la que determine de manera fundada y motivada la calificación e individualización de la sanción atendiendo a los parámetros trazados en la sentencia.

La magistrada presidenta María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que debía confirmarse la resolución del Consejo General del INE que había declarado como sanción de la parte actora por el rebase en el referido tope de gastos, la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato independiente. Esto, pues la interpretación de las normas aplicables al caso en clave de integridad electoral permite advertir que el derecho de la parte actora a ser candidato independiente no era el único en juego, sino el de la ciudadanía de San Martín Texmelucan que tiene derecho al respeto de los topes de gastos a fin de que la contienda electoral sea equitativa y se proteja así su derecho a tener elecciones libres.

 

Se revoca acuerdo del INE relativo al registro de la candidatura de mayoría relativa al Senado de la República por Movimiento Ciudadano en Guerrero

La Sala Regional, por mayoría, revocó el acuerdo del Consejo General del INE en el que determinó el registro de la fórmula a la candidatura de mayoría relativa al Senado de la República por Movimiento Ciudadano en Guerrero.

Al resolver el recurso SCM-RAP-18/2024 y acumulado, se concluyó que del cúmulo de indicios allegados al expediente, se consideró la existencia de datos objetivos que justifican la necesidad de que la autoridad administrativa electoral despliegue un mayor cercioramiento, respecto de la autoadscripción que las candidaturas impugnadas dijeron ostentar en nombre de la comunidad Afromexicana, quienes no les reconocen ese carácter.

Por lo anterior, se explicó que para hacer efectivo el derecho colectivo de representación política del Pueblo Afromexicano; y, al existir elementos objetivos adicionales que deben ser valorados a la luz de la autoadscripción simple manifestada por las candidaturas controvertidas, lo procedente era revocar el acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnación.

Ello, para que la autoridad responsable valore los datos precisados en la sentencia, y en su caso determine si logran derrotar la presunción que opera en favor de la autoadscripción manifestada por las candidaturas controvertidas; esto a fin de dotar de efectividad la postulación bajo dicha acción afirmativa, de tal forma que sean representadas por medio de personas que efectivamente pertenezcan a ese colectivo.

El magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió un voto particular, al sostener su propuesta, en la que se explicó que el acuerdo del INE está firme y es categórico al establecer que solo se requiere la autoadscripción simple.