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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INE, POR BAJA DE CIUDADANO DEL PADRÓN.

19/Abril /2024 / Sala Regional Toluca 19/2024

Toluca, Edoméx

El día de hoy, viernes 19 de abril del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por votación unánime en los juicios de la ciudadanía ST-JDC-121/2024 y ST-JDC-122/2024 acumulado, determinaron, entre otras cuestiones, revocar la baja del padrón electoral del accionante, con motivo de haber sido suspendido en sus derechos político-electorales.

 

Lo anterior, por considerar que la persona que recibe una credencial para votar como medio únicamente de identificación, debe estar plenamente consciente e informada de dicha situación. Ello además considerando que, la restitución de las personas que han sido suspendidas de sus derechos político-electorales, no tiene que cursar por una petición adicional por parte del Instituto Nacional Electoral, aunado a que, la sola existencia de una medida que rehabilite a la persona que ha sido privada de sus derechos político-electorales, es suficiente para ponderar la posibilidad de que la credencial para votar pueda tener efectos plenos.

 

Respecto del juicio electoral ST-JE-60/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la violación existente la transgresión objeto de la denuncia, derivado de la difusión extemporánea del Segundo Informe de Gobierno de un presidente municipal en la referida entidad, el pleno de este órgano jurisdiccional determinó, por unanimidad de votos, confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada.

 

Esto, al considerar que los actores políticos si bien tienen la potestad de difundir propaganda relacionada con sus informes de labores, la cual está sujeta a una temporalidad, es su responsabilidad retirarla oportunamente, o bien establecer la imposibilidad para retirarla de manera eficaz, realizando los deslindes efectivos que demuestren que se hizo todo lo posible para retirarla.

 

En los juicios ciudadanos ST-JDC-123/2024 y ST-JDC-124/2024 ambos de este año, promovidos contra las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que confirmaron las constancias de residencia expedidas a las actoras, el Pleno de esta Sala Regional, determinó, por unanimidad de votos, desechar de plano las demandas, al actualizarse un cambio de situación jurídica.

 

Lo anterior, al considerar, que las materias de impugnación relativas la temporalidad de las constancias de residencia, habían quedado sin materia con motivo de las negativas de registro de sus candidaturas.

 

Asimismo, se precisó que las negativas de registro referidas, ya habían sido materia de impugnación en los juicios ciudadanos ST-JDC-138/2024 al ST-JDC-153/2024, así como en el diverso juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-17/2024, los cuales fueron reencauzados al Tribunal Electoral del Estado de Colima, para ser conocidos y resueltos en un plazo de 3 días, además de que se había vinculado al referido tribunal local, para que tramitara de inmediato las impugnaciones que se llegaran a presentar en contra de las nuevas determinaciones.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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Quinta Circunscripción

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